REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDAS N° 4553
En el día de hoy cinco (05) de Marzo de dos mil ocho (2.008), siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:00 a.m), se traslado y constituyo JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, ubicado en la carretera J, sector Las Cabillas, centro Comercial Mauro, locales 1 y 2, en la Ciudad de Cabimas del Municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañado del abogado en ejercicio ALESSANDRO MASSIMO BAMBINI , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89803, actuando como apoderado judicial de la parte actora, a objeto de ejecutar medida preventiva de embargo decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación) seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL PLANES DE SALUD COMPAÑÍA ANONIMA (PLANSALUD C.A) contra la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA BORTOLUSSI C.A ( COBSA). Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana LOURDES MILAGROS ROJAS VILLANOE, titular de la cedula de identidad Nº V-7872575, en su condición de gerente de negocio. En este estado presente el apoderado actor, ya identificado, expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo sobre la cantidad de dinero que se encuentra depositada en la cuenta de Fondo de Activo líquidos Nº 0181173743, hasta cubrir la sima de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs F.17858684). En este estado el tribunal insta a la notificada que informe sobre la existencia de la cuenta antes mencionada y en caso de su existencia, si en la misma existe la cantidad antes indicada, así como también si la misma pertenece a la Sociedad Mercantil Constructora Bortolussi C.A ( COBSA). Seguidamente la notificada antes identificada, expuso: Previa verificación de nuestro sistemas informáticos, se pudo constatar que existe la cuenta antes señalada y la misma pertenece a la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA BORTOLUSSI C.A, así como existe el saldo siguiente para cubrir el monto antes indicado.