REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDAS N° 4571
En el día de hoy cuatro (04) de Marzo de dos mil ocho (2.008), siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se traslado y constituyo JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en la calle 14, sector 4, las 40 frente al estadio Municipal VICTOR DAVALILLO, casa Nº E8-80, acompañado de los abogados en ejercicio WILMER PORTILLO RANCEL Y YOSMARY ROMERO TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 50226 y 60827, a objeto de ejecutar medida preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación) seguido por el ciudadano ALEXIS ENRIQUE ROSAS MONSALVES, en contra de la ciudadana MILIBETH JOSEFINA SALAZAR. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana MiLIBETH JOSEFINA SALAZAR PARRA, titular de la cedula de identidad Nº v-11.454.115, parte demandada, asistido en este acto por el abogado en ejercicio EURO CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.218, quien expuso: Me doy por notificada, emplazada para todos los actos del proceso, renuncio al lapso que me da la Ley para hacer oposición al acto intimatorio y al lapso de contestación de la demanda, así como reconozco los instrumentos fundantes de la acción, así mismo renuncio al recurso de apelación y al de invalidación del auto que homologue el presente convenimiento y a los fines de dar por terminado el presente juicio , ofrezco pagar a la parte actora la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.95.000,oo), los cuales cancelare de la siguiente forma. La cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,oo), el día cinco de marzo de dos mil ocho, en la oficina del apoderado actor, la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.21.875,oo) en fecha veinticuatro de marzo de dos mil ocho, la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES ( Bs.21.875,oo), en fecha veintiuno de Abril de dos mil ocho, la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES ( Bs. 21.875,oo), en fecha cinco de marzo del dos mil ocho. En este estado presente los apoderados actores ya identificados exponen: Aceptamos los términos del presente convenimiento. Ambas partes de común y mutuo acuerdo, dejan establecido que la falta de pago de alguno de las cuotas convenidas dará lugar a que la parte actora pueda exigir el cumplimiento total de la obligación y la ejecución forzosa del mismo, lo cal se realizara con el avaluó de un solo perito y publicación de un solo cartel de remate, así mismo solicitan al tribunal de la causa homologué el presente convenimiento , pasándolo en autoridad de cosas juzgadas y se abstenga de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación , y solicitamos a este digno tribunal se abstenga de ejecutar la medida de embargo, para el cual fuera comisionado y remita las presentes actuaciones al tribunal de la causa.