REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA Nº 4572
En el día de hoy veintiséis (26) de Marzo de Dos Mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana se trasladó y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en la población de Punta de Leiva en el Municipio Miranda del Estado Zulia, acompañado de la abogada en ejercicio YADIRA CH. VERA BOSCAN, inscrita en el inreabpgado bajo el Nº 63.547, en su carácter de endosataria por mandato del ciudadano DARWIN ERNESYO ALVAREZ, a objeto de ejecutar medida de embargo Ejecutivo decretada por el JUZGADO CVUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en juicio por COBRO DE BOLIVARES ( INTIMACION), seguido por la ciudadana YADIRA VERA BOSCAN , procediendo con el carácter de endosataria por mandato del ciudadano OMAIRA PERDOMO DAVILA y MAGALY VALECILLOS. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana que previa identificación se llama CARMEN ELENA ORDOÑEZ PULGAR, titular de la cedula de identidad Nº 10.413.493, quien manifestó ser la administradora de la asociación civil lago Yacht Club, que funciona en el lugar donde se esta constituido. En este estado presente la endosataria por mandato, ya identificada expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo ejecutivo decretada por el juzgado de la causa, en el inmueble donde se encuentra constituido. Seguidamente el tribunal procede a designar como perito avaluador al ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.014.170, quien previa aceptación del cargo recaído en su persona se procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera. ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto: “Si lo juro”. En este estado el perito avaluador, ya designado y juramentado e identificado expuso:: Se trata de un inmueble ubicado en la población de Punta de Leiva, en el Municipio Miranda del Estado Zulia, constituido por una zona de terreno propio y las mejoras y bienhechurias sobre el constituidos. Dicho inmueble esta determinado por los siguientes linderos y medidas: NORTE: Mide Noventa y siete metros (97mts) y linda con propiedad que es o fue de MARIA BARRIOS viuda de AULIANI; SUR: Mide ciento un metros con sesenta centímetros (101,60 mts) y linda con propiedad que es o fue de DOMINGO AUCIANI; ESTE: Su frente vis publica y mide cincuenta y dos metros con diez centímetros (52,10 mts); y OESTE: Mide cincuenta y seis metros ( 56mts) y linda con el lago de Maracaibo. El inmueble tiene un valor aproximado de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.500.000,oo).