REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

Despacho de Medida Nº 4578

En el día de hoy trece ( 13 ) de Marzo del dos mil ocho (2.008), siendo la(s) diez y cuarenta minutos de la mañana, se traslado y se instalo el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa PETROCABIMAS Municipio Cabimas del Estado Zulia, ubicada, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia objeto de ejecutar Medida Preventiva de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, con sede en Cabimas, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana EMILYS ROSARIO PULVET, titular de la cédula de identidad N° V-11.656.068, en contra del ciudadano OMAR ANTONIO ALARCON, titular de la cedula de identidad Nº V-3.450.474. Seguidamente el tribunal procede a notificar del motivo de su traslado y constitución en el lugar al o la ciudadano(a) Maria Adarmes, titular de la cédula de identidad N° 15.239.906, en su condición de Abogada. En este estado presente la parte actora ciudadana EMILYS ROSARIO PULVET, titular de la cédula de identidad N° V-11.656.068, asistida en este acto por la abogada en ejercicio REYNA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 126.425, expuso. Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el juzgado de la causa.