REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA Nº 4556
En el día de hoy diez (10) de Marzo de dos mil ocho (2.008), siendo las once y treinta minutos de la mañana, se traslado y constituyo el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un inmueble ubicado en la manzana Nº 27, vivienda Nº 27-21, de la Urbanización Nueva Venezuela, en jurisdicción del Municipio Lagunillas del estado Zulia, acompañado de la abogada en ejercicio JAZMIN RICHARD DE BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.535, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, a objeto de ejecutar medida de Secuestro, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, seguido por la ciudadana VIOLETA DEL VALLE NORIEGA UZCATEGUI, contra JAVIER JOSE PIRELA y ZENAIDA MEDINA. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a una ciudadana que dijo llamarse Zenaida Medina y ser la cónyuge del ciudadano JAVIER JOSE PIRELA, y se negó a presentar su documento personal, quien una vez notificada del acto impidió el acceso del tribunal a la vivienda para que no se le diera cumplimiento a la ejecución de la medida, colocándose ella y a sus hijos menores de edad de escudo en el portón de entrada, donde fueron colocadas cadenas que eran sostenidos por los mismos, donde madre e hijos, portando los últimos trozos de madera con los que amenazaban con agredir, si eran cortadas las cadenas por el cerrajero que fuera designado, y a pesar de estar presente una consejera de protección, la misma manifestó no poder hacer nada ante la actitud asumida por la notificada y sus hijos menores de edad. Igualmente en la vivienda se encontraba la notificada y su familia acompañada por un grupo de personas, familiares y amigos y otro grupo de personas que se identificaron pertenecer al movimiento de los Tupamarus, quienes gritaban y vociferaban que no iban a dejar que la familia fuera desalojada del lugar y con actitud amenazante y agresiva manifestaron que ejercerían acciones contra el tribunal, sus acompañantes y funcionarios, en caso de que ingresaran al inmueble para la ejecución de la medida. También se fue formando un grupo de aproximadamente ochenta personas en el área que circunda la vivienda en apoyo de la notificada, quienes gritaban, manifestaban portando pancartas y vociferaban de manera violenta contra los ejecutantes, el tribunal y los funcionarios que custodiaban el tribunal. Así mismo los funcionarios de la Guardia Nacional manifestaron no contar con el personal disponible para repeler a los manifestantes y las agresiones de las que pudiéramos ser objeto, por no contar con el equipo pertinente para ello y además que al poco rato, se retiraron un grupo del contingente que nos acompañaba, de aproximadamente quince funcionarios, por haber recibido ordenes de sus superiores.