REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DE
PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
197° y 149°
Suben las presentes actuaciones procedentes del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta - Jueza Unipersonal Nº 2 – Sala de Juicio Única; en virtud de la inhibición propuesta por la jueza provisoria Luisana José Marcano Vásquez. Dicha inhibición se produce en el juicio de Guarda seguido por el ciudadano Josué Rico Rivas contra la ciudadana Cecilia Fagundez Paolino, en el asunto Nº OPO2-V-2007-000373, nomenclatura de ese Circuito Judicial.
En su declaración de fecha 19-02-2008 (f.1), expresa la funcionaria inhibida:
“(…) Visto el escrito presentado en fecha 14-02-2008 por los abogados Wendy María Hernández y Ernesto Sánchez Carmona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 112.486 y 28.734, respectivamente, en el asunto Nº OP02-V-2007-000373 de Guarda , intentada por el ciudadano Josué Rico Rivas contra la ciudadana Cecilia Fagundez Paulino (sic), en la cual señalaron: “Es de hacer notar, que tal como consta en el Libro de Solicitud de Expedientes desde el mes de Diciembre 2007 a la presente fecha NO HEMOS PODIDO ACCEDER al EXPEDIENTE para consignar los recaudos correspondientes. (…) “que por tratarse del hecho de ser la madre incoada SECRETARIA DEL TRIBUNAL 2do Civil, la dilación pudiere ser consecuencia del tráfico de influencias ejercido por dicha funcionaria en este caso….” Ahora bien, revisadas las actas que conforman el presente expediente, así como el Libro de Préstamo de expedientes llevado por el archivo, del cual se anexa copia, se constató que durante el mes de diciembre de 2007 no existe registro de solicitud de dicho asunto por parte de los prenombrados apoderados y no es sino hasta el día 01 de febrero del año en curso que lo solicitan por primera vez, quedando evidenciado la falsedad de lo expuesto por los abogados en su escrito, aunado al hecho de que los términos empleados resultan ofensivos contra esta juzgadora, toda vez que da entender claramente según su decir, que la parte demandada ejerce tráfico de influencia por trabajar en esta Institución, encontrándose comprometida mi imparcialidad respecto a este juicio, incidiendo esta actuación en el ánimo de quien suscribe al dudarse de su imparcialidad y transparencia en el procedimiento, situación que encuadra en la causal de inhibición prevista en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito.”, es por lo que en cumplimiento del deber que me impone el artículo 84 ejusdem, a los fines de garantizar a las partes una justicia imparcial, objetiva y transparente ME INHIBO de conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 82 numeral 20 del Código de Procedimiento Civil. La presente inhibición obra en contra de los abogados Wendy María Hernández y Ernesto Sánchez Carmona, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 112.486 y 28.734 por lo que pido la presente inhibición sea declarada CON LUGAR. Agréguese copia de la presente al asunto principal, así como copia del referido escrito. Es todo…”
En fecha 25-02-2008 (f. 35) mediante auto el tribunal declara vencido el lapso de allanamiento de la inhibición y ordena la remisión de las actuaciones correspondientes al tribunal de alzada a los fines que conozca y decida la incidencia surgida.
En fecha 25-02-2008 (f.36), mediante oficio Nº 0688-08, se remiten a este Juzgado Superior las copias certificadas de la incidencia, quien las recibe en fecha 12-03-2008 (f. 37), constante de treinta y seis (36) folios útiles, y mediante auto de esa misma fecha, se le dio entrada y se ordenó tramitar el asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo, el tribunal pasa hacerlo en los términos siguientes:
Corresponde al tribunal analizar el contexto de la declaración de la juez y examinar si la inhibición fue hecha en forma legal, esto es, como lo indica el artículo 84, eiusdem, en su parte final. Es obligación de quien se inhibe declarar tal acto mediante acta en la cual expone las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento además mencionar contra quien obra el mismo. Ciertamente, señala la funcionaria inhibida encontrarse incursa en la causal contenida en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establece:
20.- “Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.”
Es preciso establecer, que la inhibición es un deber y un acto procesal del juez, a través del cual concluye retirarse de forma espontánea del conocimiento de una causa judicial, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes que intervienen en el juicio; que esa vinculación puede ser de amistad o de enemistad, por parentesco afín o consanguíneo; pero que la causal sea capaz de crear la ruptura de su imparcialidad, por ello exige el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, cómo debe hacerse la inhibición para que sea legal; con la exigencia de encuadrar los hechos en una causal establecida en la Ley. De tal modo, que se ha levantado el acta como lo indica el artículo 84 mencionado, explicando los motivos, circunstancias de lugar y tiempo que le impiden conocer de la causa en la cual se inhibe.
Dicho lo anterior, se desprende de las actas que la jueza inhibida manifestó debidamente la causal en la cual considera que se encuentra incursa y la inhibición fue hecha en forma legal; por lo que el tribunal debe declarar con lugar la inhibición propuesta, en virtud de la sentencia de fecha 29-11-2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que señala que el legislador estableció una presunción de verdad con respecto a lo expuesto por el juez en el acta de inhibición. De tal modo que verificados por esta alzada los requisitos establecidos por la ley adjetiva que regulan el instituto de la inhibición, pues la misma se hizo en forma legal y se fundamentó en las causales establecidas por la Ley, concluye que la misma es procedente. Así se decide.
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con lugar la inhibición de la ciudadana Luisana Marcano Vásquez, en su carácter de Jueza Unipersonal Nº 2 (provisoria) de la Sala de Juicio Única del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
Segundo: Se dispone que la mencionada jueza no siga en conocimiento de la causa; de manera que debe mantener los autos el juez de igual categoría y competencia como lo establece el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Remítase a la Jueza Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio Única del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, las presentes actuaciones para que conozca lo decidido.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria,
Alexandra Carreño Granadillo
Exp. Nº 07391/08
JAGM/ACG/ygg
Inhibición.
En esta misma fecha (14-03-2008), siendo la 11:00 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Alexandra Carreño Granadillo
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