Porlamar, Diecisiete (17) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
Visto el escrito presentado por los ciudadanos ROBERT GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 104.957, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana GLADYS JOSEFINA GÓMEZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, divorciada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.831.239, y el ciudadano WINIVARDO ANTONIO HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en La Urbanización Valle Verde, Bloque 11, Apartamento 02/04, Jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.518.787, debidamente asistido por el ciudadano GERARDO ARTEAGA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 62.668, mediante la cual llegan a un acuerdo y le piden al Tribunal que de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se le homologue y declare como sentencia definitiva firme. Este tribunal acuerda lo solicitado en consecuencia le Imparte su homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. No se archive el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de la obligación.
EL JUEZ,
DR. JUAN JOSÉ ANUEL VALDIVIESO
LA SECRETARIA,
YANETTE GONZALEZ GONZALEZ
JJAV/ygg
Exp N° 596-07
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