Porlamar, Trece (13) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
Visto el escrito presentado por LUIS EMILIO BRUGOS MATURANA, Venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 8.380.268, procediendo en su carácter de apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES INSULARES C.A., (INVERSUCA), compañía Anónima inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta, el 22 de enero de 1987, bajo el N° 20, Tomo 4, domiciliado en Porlamar, RIF N° J-06505979-6, según se evidencia su representación de mandato que en nombre de la empresa le otorgo su Presidenta ROSA MARIA LEDO (v) de VILARIÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.503.782, en su condición de parte actora en el presente juicio y por la otra parte el ciudadano EDGAR SEIJAS GUEDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.258.774, actuando en este acto como Apoderado Judicial de los ciudadanos ROSA DAVILA DE ALTUVE y JULIO CESAR ALTUVE BALZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidades N° 3.799.781 y 4.249.696, mediante la cual presentan transacción de conformidad con los articulo 1718 del Código Civil y del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, quienes solicitan formalmente que el Tribunal HOMOLOGUE el contenido integro de esta Transacción, pasándola con Autoridad de Cosa Juzgada y les expida dos copias certificadas del escrito de Transacción, de la diligencia de consignación, del auto de Homologación que dicte el Tribunal, así como del auto que provea las copias certificadas solicitadas. Este tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena el archivo del Expediente. Igualmente de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas de del escrito de Transacción, de la diligencia de consignación, del auto de Homologación.
EL JUEZ,
DR. JUAN JOSÉ ANUEL VALDIVIESO
LA SECRETARIA,
YANETTE GONZALEZ GONZALEZ
JJAV/ygg
Exp N° 364/04
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