República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 05 de Marzo de 2008.-
197º y 149º
El presente juicio se inició por demanda intentada por el Dra. ONEIDA OVIEDO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.960.526, en su carácter de apoderado judicial de Administradora Pérez Prado, contra el ciudadano MARCO ANTONIO BONELLI, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.756.669, de este domicilio, con motivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES, por la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON NOVENTA CENTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 4.287.694,90,), a través de la cual lo demanda para que pague la suma deudora, y las costas y costos del proceso.-
Seguidamente, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a verificar si efectivamente, en el presente proceso se ha operado la misma, y lo hace de la siguiente forma:
Que en fecha 17-01-2007, comparece por ante este Tribunal la Dra. ONEIDA OVIEDO PARRA, y renuncia al poder otorgado por la parte actora para que la represente, y desde esa fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte actora impulsara el proceso en cuestión.-
Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener el curso del proceso, durante un lapso mayor de un año, evitando con ello su eventual paralización, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.-
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA
WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg-arsm.-
CAUSA Nº 1.082-06.-
Interlocutoria/perención
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