República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 13 de Marzo de 2008.-
197º y 149º
El presente juicio se inició por demanda intentada por la Dra. LOIDA MARCANO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 3.824.743, en su carácter de apoderado judicial de la empresa BANCO MERCANTIL, C.A (Banco Universal), contra la ciudadana LUISA MAURERA MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 2.827.804, de este domicilio, con motivo del juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.776.768.000,oo), a través de la cual los demanda para que paguen la suma deudora, y las costas y costos del proceso.-
Seguidamente, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a verificar si efectivamente, en el presente proceso se ha operado la misma, y lo hace de la siguiente forma:
Que en fecha 16-01-2006, fecha en la cual la parte actora solicita la devolución de lo documentos originales que cursan en el presente expediente Nº 538-00, y desde esa fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte actora impulsara el proceso en cuestión.-
Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener el curso del proceso, durante un lapso mayor de un año, evitando con ello su eventual paralización, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.-
Se suspende la medida de Secuestro decretada en fecha 25 de Abril del dos mil uno por este Tribunal.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.-
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA
WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg-arsm.-
CAUSA Nº 538-00.-
Interlocutoria/perención
|