REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 13 de Marzo de 2008.
197º y 149º
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: BEATRIX GRIESSLER, de Nacionalidad Austriaca, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº E-82.274.073, en su carácter de Directora de la Sociedad Mercantil TAMACA, C.A,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADNTE: Dr. PASCUAL HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6723,
de este domicilio.-
DEMANDADA: MARIO ANDRETTA SUSANA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.342.362, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: No acreditó.-
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 29-11-2007 es recibido el anterior libelo de demanda, emanado del Juzgado distribuidor contentivo del juicio de DERECHO DE PREFERENCIA seguido por la ciudadana BETRIX GRIESSLER, en su carácter de Directora de Inversiones Tamaca, C.A, contra MARIO ANDRETTA SUSANA, y en la misma fecha la parte actora consigna los recaudos que fundamentan la acción. de la demanda-(f-09 al 43).-
En fecha 30-11-2007 se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despecho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda incoada en su contra. El Tribunal observa que la parte demandada se encuentra domiciliada en la ciudad de Valencia estado Carabobo la cual se ordeno comisionar a los Juzgados de Municipios de la referida entidad a los fines de que se practicara la citación de la demanda.-
En fecha 03-12-07, el Tribunal ordena abrir el cuaderno de medidas en la presente causa y decreta medida innominada en el presente juicio.
En fecha 04-12-07, comparece por ante este Tribunal la parte actora y consigna poder apud-acta en el cuaderno principal, siendo verificado por la Secretaria del Tribunal y en la misma fecha la parte actora diligencia en el cuaderno de medidas y solicita al Tribunal abra una cuenta a fin de consignar el canon de arrendamiento.-
En fecha 13-12-07, comparece por ante este Tribunal la parte actora y consigna copias simple para la compulsa.
En fecha 11-03-2008, comparece la ciudadana BEATRIX GREISSLER, de nacionalidad Austriaca, comerciante, en su carácter de Directora de la Sociedad Mercantil “INVERIONES TAMACA, C.A, Representada por el Dr. PASCUAL HERNANDEZ, parte actora, quien actúa en su propio nombre y representación y “expone entre otras cosas”… Desisto del procedimiento en este proceso…
Este Tribunal para decidir observa:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-
... el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil establece:
“ El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en arbitrio, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa”. (Cursivas de la Sala)
En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia Nº RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:
“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”
De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
Por su parte el Artículo 265 ejusdem, prevé:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
En el caso bajo estudio se observa que el ciudadano PASCUAL HERNANDEZ abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6723, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, de este domicilio, tiene facultad para desistir; y en consideración que el Desistimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-
IV DECISION.
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al DESISTIMIENTO realizado por la ciudadana BEATRIX GRIESSLER de nacionalidad Austriaca, comerciante, en su carácter de Directora de INVERSIONES TAMACA, C.A, representada por el Dr. PASCUAL HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6723, quien actúa en su propio nombre y representación. SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.- Se ordena devolver los documentos originales que rielan desde el folio once (11) al folio cuarenta y tres (43) del presente expediente Nº 1.219-07. Se da por terminado el presente procedimiento.- Archívese el presente expediente.-Cúmplase.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,
LA SECRETARIA
WINIFRED FRENDIN G.
En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 1:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:
LA SECRETARIA
WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg-arsm.-
EXP Nº -1.219-07
Homologación/ Def.