REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 05 de marzo de 2008
197° y 148°
Vista la diligencia de fecha 03-05-08 suscrita por el abogado JESÚS GARCÍA ESPINOZA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada COLEGIO MADISON, C.A, mediante la cual dando cumplimiento al auto emitido por este Juzgado en fecha 25-08-08 consigna copia de los estatutos sociales de su representada que demuestran la facultades conferidas al ciudadano CARLOS ACEVEDO en su condición de Director de dicha empresa para otorgar poder, este Tribunal visto lo antes consignado procede a homologar la transacción presentada en fecha 19-12-07 por la ciudadana VICTORIA LÁREZ DE PÉREZ procediendo en su propio nombre así como también en representación de los demás integrantes de la sucesión de JOSÉ PÉREZ SILVIO y debidamente asistida por el abogado FRANCISCO QUIJADA y por el abogado JESÚS GARCÍA ESPINOZA en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil COLEGIO MADISON, C.A, mediante la cual de mutuo y amistoso acuerdo realizan reciprocas concesiones con el objeto de poner fin a la acción, las cuales se efectuaran bajo las modalidades y condiciones que se especifican a continuación:
PRIMERO: la parte demandada se obliga a entregarle a la sucesión de José Pérez Silvio, el inmueble que ocupa donde funciona la Unidad Educativa COLEGIO MADISON, C.A, ubicado en la carretera Nacional de Santa Ana- Pedro González, Sector Las Gamboas, Santa Ana, Estado Nueva Esparta, el 30 de diciembre de 2010, libre de personas y cosas, en buen estado de conservación y mantenimiento.
SEGUNDO: la parte demandada COLEGIO MADISON, C.A, se obliga a pagarle a la sucesión de José Pérez Silvio, las siguientes cantidades de dinero: b.1.- desde el 01/1/2008 hasta el 31/12/08 la cantidad de Dos Millones de Bolívares mensuales, equivalentes a Bs. F: 2.000,oo; b.1.- desde el 01-01-09 hasta el 31-12-09 la cantidad de tres Millones de Bolivares mensuales equivalentes a Bs. F. 3.000,00 y b.3.-desde el día 01/01/2010 hasta el día 31/12/2010 la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares mensuales, equivalentes a Bs. F: 4.000,00.
TERCERO: que dichas cantidades de dinero las pagará la demanda mensualmente, dentro de los cinco días de cada mes, mediante depósito que hará en la cuenta corriente Nro. 0134-0178-17-17833030868 que la ciudadana VICTORIA LÁREZ DE PÉREZ, mantiene en la entidad Banesco
CUARTO: -que en caso de que COLEGIO MADISON, C.A, no entregare voluntariamente el inmueble, como se pactó para el día 30-12-2010, pagará a la sucesión de José Pérez Silvio la cantidad de doscientos Mil Bolívares (BS. 200.000,00) diarios equivalentes a Bs. F: 200,00 por cada día de demora, teniendo el derecho la sucesión mencionada en ejecución de la transacción de solicitar la entrega material del inmueble.
QUINTO: -que .ambas partes de común y amistoso acuerdo renuncian al cobro de las costas procesales, por lo que nada quedan a deberse por ese concepto, ni por canon de arrendamiento, ni por otro concepto y por ello se otorgan el mas amplio finiquito.
SEXTO: -que ambas partes convienen que con respecto a los honorarios profesionales que les corresponden a los abogados que han actuado, cada quien los pagará por lado, es decir que no habrá en definitiva pago de costas y costos procesales, ni honoraros profesionales condenados a pagar en razón de las condenatorias en costas ocurridas en el proceso.
SEPTIMO: -que por cuanto la presente transacción tiene como objetivo poner fin a las controversias y regular la entrega del inmueble propiedad de la Sucesión mencionada, COLEGIO MADISON, C.A, se obliga a desistir de la acción y del procedimiento en la acción Mero-declarativa que intentó en contra de la sucesión de José Pérez Silvio, en la cual la misma no se ha hecho parte, pero aún así, su representante, la Sra. VICTORIA LÁREZ DE PÉREZ, declara que nada tiene que reclamarle a COLEGIO MADISON, C.A, por concepto de costas procesales, daños, etc.; y en virtud de ello le otorga el más amplio finiquito
OCTAVO: ambas partes solicitan la homologación a la transacción, impartiéndole su aprobación en los términos que anteceden, así mismo solicitan copia certificada de dicha transacción con inserción del presente auto.
Determinado lo anterior y a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo suscrito, el cual debe ser enmarcado dentro de la definición de transacción, por cuanto se evidencia que en éste caso las partes se otorgan recíprocamente concesiones, se observa lo siguiente:
- que según poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Espata, en fecha 01 de noviembre del 2001, bajo el Nro., 48, Tomo 92 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría el ciudadano CARLOS ACEVEDO, en su carácter de Director de la sociedad mercantil COLEGIO MADISON, C.A, le otorgó mandato de representación al abogado JOSÉ GARCÍA ESPINOZA, en el cual fue debidamente facultado para transigir.
- que la parte demandada actuó debidamente asistida por el abogado FRANCISCO QUIJADA.
- que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni están prohibidas las transacciones.
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal imparte su homologación a la transacción celebrada en fecha 14-08-07 en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
En cuanto a las copias certificadas solicitadas, este Tribunal las acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaria las copias certificadas de la referida transacción así como del presente auto de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil., cúmplase una vez que el presente auto adquiera la firmeza de Ley.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. Nº 6872-02