REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Exp. N° 2378-08
La Asunción, 12 de marzo de 2008
197° y 148°
Consta de las actas que conforman la presente solicitud que los ciudadanos ROSA MARÍA FERRER DE BASTIDAS, IVAN JOSÉ BASTIDAS FERRER y CARLOS JAVIER BASTIDAS FERRER, actuando representados por el abogado YRWING JESÚS NAVARRO SUAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 68.165, interpusieron en fecha 22.02.08 a los fines de su distribución por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de este Estado, solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Recibida por distribución el día 26.02.08 (f. vto del 03).
En fecha 26.02.08 (f. 4 al 11), el apoderado judicial de los solicitantes consignó los recaudos señalados en el escrito libelar a los fines de que surta los efectos de Ley.
Por auto del 03.03.08 (f. 12), se le dio la entrada respectiva y se fijó el tercer día de despacho siguiente para proceder a la evacuación de los testigos respectivos, a las 10:30 y 10:35 a.m.
En fecha 06.03.08 (f. 13 y 14), se llevó a cabo el acto de testigos, ciudadanos IRAIDA JOSEFINA OBANDO DE TORCATT y CARLOS AUGUSTO TORCAT FIGUEROA.
Para decidir este Juzgado observa:
La presente solicitud fue incoada por los ciudadanos ROSA MARÍA FERRER DE BASTIDAS, IVAN JOSÉ BASTIDAS FERRER y CARLOS JAVIER BASTIDAS FERRER, con el objeto de que se le expida el Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del finado IVAN RAMON BASTIDAS, en su condición de cónyuge e hijos.-
PRUEBAS APORTADAS.-
1.- Copia Certificada (f. 08) del acta de defunción expedida por el Director del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta en fecha 11.01.08, de la que se infiere que en fecha 06.01.08 falleció el ciudadano IVAN RAMON BASTIDAS, en el Hospital Central Luis Ortega de la Ciudad de Porlamar; que el mismo era casado con la ciudadana Rosa Ferrer de Bastidas; que era hijo de Itala Bastidas y que el mismo dejó cuatro hijos de nombres Rosa, José, Iván y Carlos Bastidas. La anterior prueba, consta que no fue objeto de impugnación dentro de la oportunidad correspondiente y por lo tanto se le atribuye valor probatorio con fundamento en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, para demostrar el fallecimiento del ciudadano IVAN RAMON BASTIDAS. Y así se decide.
2.- Copia Fotostática (f. 09) del acta de matrimonio expedida por la Prefectura del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta en fecha 04.04.06, donde se infiere que el día 04.04.2006, los ciudadanos IVAN RAMÓN BASTIDAS y ROSA MARÍA FERRER contrajeron matrimonio civil, quedando asentada bajo el N° 29, del folio 29 y su vuelto. La anterior prueba, consta que no fue objeto de impugnación dentro de la oportunidad correspondiente y por lo tanto se le atribuye valor probatorio con fundamento en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, para demostrar que el finado IVAN RAMÓN BASTIDAS era casado con la ciudadana ROSA MARÍA FERRER. Y así se decide.
3.- Copia Certificada (f. 10) del acta de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta en fecha 28.01.08, de la que se infiere que en fecha 07.11.1977 fue presentado por el ciudadano Iván Ramón Bastidas un niño varón quien nació en el Hospital Central Luis Ortega de Porlamar el día 02.11.77, y que tiene por nombre IVAN JOSÉ, que es su hijo natural y de Rosa María Ferrer. La anterior prueba, consta que no fue objeto de impugnación dentro de la oportunidad correspondiente y por lo tanto se le atribuye valor probatorio con fundamento en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano IVAN JOSÉ es hijo del finado Iván Ramón Bastidas. Y así se decide.
4.- Copia Certificada (f. 11) del acta de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta en fecha 28.01.08, de la que se infiere que en fecha 26.03.1979 fue presentado por el ciudadano Iván Ramón Bastidas un niño varón quien nació en el Hospital Central Luis Ortega de Porlamar el día 14.03.79, y que tiene por nombre CARLOS JAVIER, que es su hijo natural y de Rosa María Ferrer. La anterior prueba, consta que no fue objeto de impugnación dentro de la oportunidad correspondiente y por lo tanto se le atribuye valor probatorio con fundamento en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano CARLOS JAVIER es hijo del finado Iván Ramón Bastidas. Y así se decide.
Estudiados los recaudos probatorios aportados para comprobar los hechos alegados en la presente solicitud se observa del acta de defunción cursante al folio 08 que el finado IVÁN RAMÓN BASTIDAS era casado con la ciudadana ROSA MARÍA FERRER y que dejó cuatro hijos de nombres ROSA, JOSÉ, IVÁN y CARLOS BASTIDAS y que a pesar de esa circunstancia la presente solicitud fue requerida únicamente por los ciudadanos ROSA MARÍA FERRER DE BASTIDAS, IVAN JOSÉ BASTIDAS FERRER y CARLOS JAVIER BASTIDAS FERRER. Es decir, sólo dos (2) hijos y la cónyuge del causante concurrieron a solicitar que se les declare únicos y universales herederos excluyendo a los ciudadanos ROSA y JOSÉ BASTIDAS FERRER quienes en su condición de hijos ostentan también carácter de herederos.
Bajo tales señalamientos, en cumplimiento de las normas contenidas en el Código Civil que regulan el orden de suceder, al considerar que la presente solicitud debió ser formulada no sólo por los ciudadanos ROSA MARÍA FERRER DE BASTIDAS, IVAN JOSÉ BASTIDAS FERRER y CARLOS JAVIER BASTIDAS FERRER sino también por los ciudadanos ROSA y JOSÉ BASTIDAS FERRER a fin de que se les reconozca el carácter de herederos del finado IVÁN RAMÓN BASTIDAS, este Juzgado Segundo de Primera Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta declara improcedente la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos ROSA MARÍA FERRER DE BASTIDAS, IVAN JOSÉ BASTIDAS FERRER y CARLOS JAVIER BASTIDAS FERRER.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/nv.-
EXP. N° 2378-08.