REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 12 de marzo de 2008
197º y 148º
Vistas las actuaciones anteriores y las testimoniales rendidas por los ciudadanos FLORIS MALAVE BERTUCCI y ADOLFO ENRIQUE SÁNCHEZ ZARATE, quienes fueron contestes en señalar que conocen desde hace muchos años a la ciudadana SYLVIA LÓPEZ CONSALVI que asimismo les constaba que sobre el lote de terreno propiedad de la referida ciudadana ubicado en el salado, Sector Los Caobos, del Municipio Antolin del Campo de este Estado, la ciudadana SYLVIA LÓPEZ había construido a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio producto de su trabajo y ahorros, unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación; que les constaba que dicho inmueble tenía un valor aproximado de Bs. 190.000 y que les constaba asimismo que la ciudadana SYLVIA LÓPEZ venía poseyendo dicho inmueble y hasta la fecha lo había ocupado y se había mantenido dentro del mismo, sin que nadie la haya molestado nunca, y que jamás habían reconocido otro propietario, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana SYLVIA LÓPEZ CONSALVI, española, mayor de edad y titular del Pasaporte Nro. AB992683, sobre lunas bienhechurías ubicadas en un lote de terreno propiedad de la solicitante signado con las siglas C-1, que forma parte del lote C, ubicado en El Salado, Sector los Caobos, Municipio Antolin del Campo de este estado, el cual tiene un área aproximada de Quinientos Ochenta metros Cuadrados con Sesenta Centímetros Cuadrados (580,60mtrs2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE En un metro (1,00mtrs) con calle en proyecto de diez metros (10,00mtrs) de ancho; SUR: En Veintiocho metros con ochenta y dos centímetros (28,82mtrs) con el lote de terreno distinguido con la letra B, propiedad del ciudadano JESÚS SALVADOR SÁNCHEZ TINEO, ESTE: En treinta y ocho metros con novecientos cuarenta y tres centímetros (38,943mtrs) con el lote de terreno signado con las siglas C-2 y OESTE: Su frente, en cuarenta y siete metros con ochenta y seis centímetros (47,86mtrs) con camino de tierra que conduce al Caserío El cardón y le pertenece según consta de documento debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, el día 19 de febrero de 2008, bajo el Nro. 16, folios 84 al 89, Protocolo Primero, Tomo Séptimo.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/gdeo.-
Exp. Nro. 2377-08