JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 17 de marzo de 2008
197º y 149º
Revisada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada por la ciudadana ALICIA DEL VALLE VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 9.301.782, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ZENAIDA VICENT YEGRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.463, quien actúa en su propio y de conformidad con lo establecido en los artículos 168 y 169 del Código de Procedimiento Civil, en representación de su madre ROSA MARIA VILLARROEL LEON, y hermanos ANA TERESA, MAYRA JOSE, JOSE ANTONIO, CARLOS ALBERTO, MARITZA DEL VALLE, ALICIA DEL VALLE, LUISA CARMEN y MYRIAN JOSE, este Tribunal observa que, la cualidad de concubina de su madre con el finado ANTONIO QUIJADA, debió haber sido declarada por un Juez, con anterioridad a la presente solicitud a los efectos judiciales, ya que en los actuales momentos, constituye doctrina vinculante la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de fecha 12 de Julio de 2005. Igualmente observa el Tribunal, que quienes aparecen como presuntos hijos del referido De-Cujus ANTONIO QUIJADA, en el acta de defunción, son hijos de la presunta concubina ROSA MARIA VILLARROEL LEON, según constancias expedidas por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (Onidex) y partidas de nacimiento consignadas en autos; sin embargo, no se evidencia de las actas que éstos hayan sido reconocidos por su causante en vida. En relación a la carta de concubinato de su difunto padre, la misma no le merece fe a este Juzgado, por cuanto dicha prueba fue realizada en fecha posterior al fallecimiento del de-cujus por la presunta concubina, y en la misma en su segundo particular dice: “Si por el conocimiento que tienen, saben y les consta que viví en unión concubinaria Cincuenta (50) años con el ciudadano ANTONIO QUIJADA…”, constando en la Partida de Nacimiento de una de las presuntas hijas, lo siguiente: “…hago constar que hoy cinco de Mayo de Mil Novecientos Setenta y Uno, me ha sido presentado en este Despacho un niño hembra por: MANUEL TILLERO ….quien dice ser su padre natural…que tiene por nombre MAYRA JOSE…”, todo lo cual desvirtúa dicha prueba. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, NIEGA “in limine litis” la admisión de la solicitud de declaratoria de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana ALICIA DEL VALLE VILLARROEL, identificada en autos, por cuanto de las documentales presentadas no se presumen los vínculos filiatorios que se invocan para dar lugar a la evacuación de testimoniales que permitan a este Tribunal acreditarles como únicos y universales herederos. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ
Abg. VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ LA…
…/…
SECRETARIA
Abg. CORINA LIBERATORE
Expediente Nº 8833
VVG/CL/milagros
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