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Circuito Judicial Penal
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 Tribunal de  Ejecución
 Sección Adolescentes
 
 La Asunción, treinta y Uno  (31)  de  Marzo  de 2008
 197° y 148°
 
 ACTA  DE AUDIENCIA CONFORME AL ARTICULO 641
 
 En horas de Audiencia del día de hoy, lunes treinta  (31) de Marzo  del  Dos Mil Ocho (2008), siendo las once y veinte (11:20) horas y minutos  de la mañana, comparece ante esta sala este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, previo traslado de la Base Operacional Nro 1-1, adscrita al Instituto Neoespartano de Policía  del Estado Nueva Esparta , a los fines de la celebración de la Audiencia conforme a lo previsto  en el articulo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,  los  jóvenes  adultos IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar  Estado nueva Esparta, de  18 años de edad,  titular de la cédula de identidad Nro. XXXXXXXXX. nacido en fecha  XXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS , residenciado en la Calle Charaima  Cruce con Amador Hernández, casa Nro 23-167 , casa de Color Amarillo, Sector Llano Adentro Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, debidamente acompañado por su representante legal ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cedula de Identidad N° XXXXXXXXX, IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, natural de Juan Griego ,  de dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro XXXXXXXXXX nacido en fecha, 01-11-89, hijo de los ciudadanos, José David Rodríguez y Mary Carrión, residenciado en la Calle las Flores Sector Boquerón , Casa Nro 25, de bloques frisados , sin pintar la al lado   del festejo Colinas de Boquerón , Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, debidamente acompañado por su representante legal ciudadana MARY JOSE CARRION, titular de la Cedula de Identidad N° 9.426.065,  IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de  de  18, años de edad,  titular de la cédula de identidad Nro. XXXXXXXXXX,  nacido en fecha  XXXXXXX hijo de los ciudadanos  IDENTIDADES OMITIDAS,     residenciado en el Sector el Poblado, calle Nueva Esparta , casa Nro 24-39, de color amarillo,  cerca de las baterías Duncan, Porlamar Municipio Mariño del Estado nueva Esparta, debidamente acompañado por su representante legal ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cedula de Identidad N° 9.420.588,   IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro XXXXXXXX, de dieciocho(18) años de edad,  natural de Porlamar Estado Nueva Esparta,  de profesión u oficio ayudante de albañilería residenciado en Achipano II, calle Caracuey, Casa S/N cerca de la bodega el Rincón de Alberto Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta,  debidamente acompañado por su representante legal ciudadana MARIA DOLORES POLANCO LEON, titular de la Cedula de Identidad N° 24.105.144, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar,  de dieciocho  (18) años de edad,  nacido en fecha  XXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad Nro  XXXXXXXXXXXXX, domiciliado en  el  Valle, , Avenida Nueva , casa S/N, , de color rosado, Quinta OMITIDA , al lado  del estacionamiento  de Unimar, Municipio García del Estado Nueva Esparta , hijo de los ciudadanos  IDENTIDADES OMITIDAS, se encuentra  presente  la representante legal ciudadano  José luis  Martínez Carreño, titular de la Cedula de Identidad N° 14.685.501 y el Adolescente  IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, dieciocho años de  edad, titular de la cédula de identidad Nro XXXXXXXXXX, nacido en fecha XXXXXXXX, debidamente acompañado por su representante legal ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° XXXXXXXXXX. - Debidamente asistidos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por   la Dra. Geisha Camacaro, defensa Publica Nro 03  de esta Sección de Adolescentes,   en  sustitución de la Dra. Patricia Ribera , defensa Nro 02, quien se encuentra de guardia permanente en el Centro de Internamiento para Varones los Cocos, , el adolescente  IDENTIDADES OMITIDAS debidamente asistido  por la Dra Geisha Camacaro defensa Nro 3,   el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por la Dra Geisha Camacaro, defensa Nro 03 en sustitución del Dr José Luis García Sosa, defensor Publico Nro 01, quien s encuentra de guardia permanente en el Centro de Internamiento para Varones los Cocos y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA,  asistido en este acto  por el Dr.  Ali Romero farias , defensor Privado  venezolano, titular de la cédula de identidad Nro XXXXXXXXXX y con inpreabogado Nro 104.963, y quienes se encuentran presentes , además se encuentra presente  la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Publico  Dra Zaribell Chollet Reyes, la Juez del Tribunal  Dra Cira Urdaneta de Gomes, la secretaria Abogado Zaida Montilva, el alguacil de Guardia  José Moreno .  Audiencia  que se acordó  de conformidad  con lo previsto  al articulo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente,   por cuanto que las actas  relacionadas con los hechos  de la  fuga perpetrada  entre otros  por los jóvenes adultos  aquí identificados  demuestran  que el centro de Internamiento  no reúne las condiciones de contención, ni es el idóneo  para que se cumpla el plan individual  y la sanción Privativa de Libertad  que cada uno esta obligado a cumplir   Seguidamente tomó la palabra la Juez del Tribunal  en funciones de Ejecución  Dra. Cira Urdaneta de Gómez  para imponer a los joven sancionados  de los Derechos y Garantías Constitucionales consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  artículo 90, y 538, 540 al  546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 558 “Ejusdem”, se procedió a cederle la palabra, a los  jóvenes adultos,  en forma separada de conformidad con lo previsto en el articulo 136 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,  y se le  cedió el derecho de palabra en primer lugar al joven adulto:    IDENTIDAD OMITIDA, en reconocimiento  a su derechos de ser oído quien  expuso:  Yo si cometí la fuga y voluntariamente  me presente  al tribunal el día lunes 24 de este mes en horas de la mañana, encerramos  a los maestros y nos fuimos por la puerta con las llaves que ellos tenían,   yo quiero irme para  el Internado Judicial de San Antonio  ES TODO. Acto se seguido el tribunal cede la palabra  al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA quien expuso:   Yo me fui por que todo el mundo se  fue y yo también Salí,   yo me entregue  no quiero que me manden para el penal de San Antonio, me entregue el domingo 23 de marzo,  no me han hecho el plan individual,  yo tengo preso son cinco meses .ES TODO  Acto seguido el  joven  adulto IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: Lo que paso fue  que nos fugamos y teníamos presión de tanto tiempo de encerrados  y sabíamos de la fiesta , cometimos el error  de fugarnos ,  yo estaba en el Centro en el Jignacio , yo vi. lo que estaba pasando y también me fui , ya me elaboraron el plan individual,  yo vi. la puerta abierta  y me fui también,  por que estaba afuera y me iba a bañar, no encerré ningún guía , pido una oportunidad, yo me porto bien en el centro, yo  me entregue voluntariamente,  me gustaría  que me reingresara al Centro   nuevamente  es TODO  EL joven adulto  expuso . IDENTIDAD OMITIDA  Yo me fui del centro y Salí , por la puerta  y me fui voluntariamente , me fui para la fiesta del canódromos,  y regrese  el día domingo 23 de marzo ,  y yo quería entregarme   y pido una oportunidad y quiero cumplir con mi sanción ,  tengo  plan individual y  Un año  y  seis meses de reclusión, y le pido al tribunal  que me den una oportunidad que no me manden  para el internado por que tengo  muchos  problemas allá, con las personas  que tengo allá dentro  a ver si me podían dejar en la base de los Cocos  donde estoy ahora  ES TODO. Acto seguido  el tribunal cede la palabra al joven  adulto IDENTIDAD OMITIDA,  quien expuso lo siguiente : Yo me sentía presionado  por  que  he visto personas   con mas tiempo que  yo y las han soltado , y también  en el centro lo han cambiado la  comida   no es buena, y quería ver  a mi hijo y  fui al concierto , yo Salí por la puerta con la llave que tenían los maestros  y le quitamos la llave  a los maestros ,  pido  que tomen en cuanta  que la conducta anterior  ala fuga  fue buena y pido si me van a  pasar al Internado  que  sea para el  pabellón Nro 01, que es donde tengo amigos  ES TODO .ACTO Seguido se le cede la palabra  al joven sancionado  IDENTIDAD OMITIDA. Expuso:   Yo no hice nada  cuando me di cuenta  ya los maestros estaban en el calabozo y yo esperaba   que llegara el agua  y cuando me di cuenta  ya ellos estaban encerrados y no podía hacer nada y cuando Salí  primero me fui para la fiesta, me fui  para casa de un amigo de Punta de Piedras   y me entregue  el jueves en la noche,    ES TODO. Seguidamente  se le cedió la palabra a la Defensa Pública, ejercida por el  Dra. GEISHA CAMACARO  defensa Publica Nro 03 quién expuso: 1.- “ oído  lo expuesto por mis defendido Muy respetuosamente pido a este tribunal una vez que halla sido oído mis representados se les mantenga en el Centro de Reclusión   que ostentaban hasta el día 22  de marzo de 2008,  en virtud de ser este centro,  el lugar adecuado e idóneo para  el desarrollo de los mismo  ya que este centro cuenta  con  contención , nivel educacional , equipo Multidisciplinario , y  mis representados tengan a disposición el sistema  que se le tiene previstos a estos jóvenes adultos el cambiárseles de lugar de reclusión  implica desmejoras y retrasos en el plan individual  que le fuera reseñado,   en consecuencia  si en ultima instancia y recurso  este tribunal decidiera  el traslado de estos  jóvenes adultos  a un centro de reclusión distinto  pido  que este reúna  exigencias de higiene  seguridad y salubridad cuente  con los servicios  públicos esenciales y sea adecuado para lograr su formación integral  y de ser este un centro de reclusión para adultos  igualmente pido  se les mantenga  separados de los adultos  condenados  en la legislación penal , tal como lo prevé el articulo 632 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y relación al joven IDENTIDAD OMITIDA,   pido no se tome decisión alguna  hasta tanto tenga un plan individual por cuanto no cuenta  con el mismo ES TODO ..   Acto seguido  se le cede  El defensor Privado Dr. ALI ROMERO FARIAS  en su condición de defensor del  joven adulto IDENTIDAD OMITIDAquien expuso:   y de conformidad con lo previsto en el articulo 641 de la ley especial y  Visto  la  exposición de mis defendido  solicito  muy respetuosamente  a este tribunal  se mantenga el sitio de reclusión  a mi representado , por cuanto  este  venia teniendo  buena  conducta  y el Internado Judicial de San Antonio no reúne las condiciones  necesarias  para mantener  a este joven adulto  ni cuenta  con el equipo multidisciplinario para las evaluaciones ,  continuas  por lo que seria un  retroceso, llevarlo a otro sitio de reclusión distinta, por cuanto el  fin es la reinserción a la sociedad, y en caso de ser tras dado  al Centro Penitenciario  se tome en cuenta  que  el mismo sea  separado de los adultos   -- ES TODO  Acto seguido el tribunal cede la palabra a al fiscal Séptima del Ministerio  publico DRA ZARIBELL CHOLLET REYES  quien expuso:  Vista   la situación  que se presento en el Centro de Internamiento en la cual  los sancionados  violentaron el sistema de seguridad  logrando evadirse  del lugar donde se había autorizado su permanencia  aun cuando   cumplieron la mayoría de edad,  evidenciando esta situación  que el referido centro no presenta para ellos  las condiciones  de contención necesarias,  es por lo que solicito  a este tribunal  se  sirva  dar cumplimiento a los establecicido en el articulo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo. Y en el caso  de l sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que no cuenta  con el plan individual   se difiera  la decisión de su traslado , hasta tanto conste en el expediente  las evaluaciones relacionadas con  el aspecto psicológico y social , finalmente hago del conocimiento   a este tribunal  que una vez sean recibidas   las actuaciones policiales  que están  siendo instruidas por la Policía Científica , en relación a los hechos acaecidos en el Centro se solicitara  autorización a este tribunal par a su traslado  al tribunal de Control  a los fines  de la imputación respectiva en relación a los hechos   ES TODO ” Este  Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución de la Sección de Adolescentes , oídas las exposiciones de los jóvenes  adultos  y de su abogados defensores  así como también  el  Ministerio  Publico observa: 1.- Que  todos los  joven adultos sancionados  identificados presentes  aceptaron  su participación activa en la fuga  del centro de Internamiento los Cocos  ubicado  en  Porlamar Municipio Mariño del Estado nueva Esparta , ocurrida el día sábado  22 de los corrientes ,pasadas las 4, 30 horas de la tarde , todo lo cual esta corroborado por las  actas que al efecto levanto  el Centro de Internamiento los Cocos y este Tribunal ,  las cuales constan en el expediente . 2.- Que de las referidas actas  y de  lo manifestado por los jóvenes adultos en esta audiencia se evidencia  que sometieron  a los maestros guías  de guardia y los encerraron en el anexo y con la llave  de estos  abrieron la puerta , perpetrando así la  fuga  que ha motivado esta audiencia. 3.  Por cuantos e evidencia de las  actas  que constan en el expediente y de la inspección practicada al Centro de Internamiento en horas de la mañana, ocurrida el día domingo 23 , en horas de la mañana  de este mismo  mes  y año  que estuvieron en peligro  e inseguro  los   veintidós (22) sancionados , que  quedaron en el  Centro de Internamiento  que desde las  4, 30 posmeridien hasta las   10, 30 posmeridien  , hora esta en que pudieron los guías, encerrados y secuestrados  en el anexo solicitar auxilio a las autoridades policiales , lo cual  evidencia el peligro  que es e encontraron estos  jóvenes sancionados , durante ese lapso, como consecuencia  de que los evadidos se llevaron las llaves del centro de Internamiento y este permaneció  con la  puertas  abiertas  por ese  lapso. 4.- En actas consta   la presentación  al tribunal  de los jóvenes  adultos evadidos   lo cual es prueba evidente  de la fuga  que fundamentada  en esta audiencia. 5.- Por lo  que  antecede se evidencia  que para estos jóvenes adultos el Centro de Internamiento no   ofrece contención  e idoneidad,  para que  los mismos,  en dicho centro continúen cumpliendo la sanción  que  a cada uno de  ellos  le fue impuesta . 6.-  Por cuanto no consta , en el expediente  el plan  individual  y así  lo ha manifestado  el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA,  con respecto  a este  sancionado  el Tribunal  ACUERDA suspender la decisión conforme  a   lo previsto en el articulo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , hasta tanto  ,  se elabore dicho plan individual,  pues el centro de internamiento es el único  que cuenta  con el equipo técnico para elaborarlo  y es la razón por la  cual debe permanecer en dicho centro ,   hasta la elaboración  de dicho plan individual  y una vez conste en el expediente se fijara la oportuniadda  para la celebración  de la  audiencia del articulo 641 de  la Ley Orgánica  para la Protección del Niño y del adolescente .  En consecuencia se ordena  el Reingreso   al Centro de Internamiento para Varones  el coco ubicado en Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta del Joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Librese el correspondiente oficio  remítase.  7.-  visto  lo expuesto por el joven  adulto sancionado   IDENTIDAD OMITIDA,  en el cual ha manifestado que tiene problemas en el internado Judicial de la Región Insular.  Se ORDENA   al Director del Internado Judicial  que debe permanecer el mismo en buen recaudo y separado de los demás adultos, el ha manifestado  que  desea    que lo  mantengan en el pabellón Nro 01. Así  se decide. Por todos los razonamiento que anteceden  ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN  DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA De conformidad con las  facultades que se  le confieren   en los artículos   647, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA, Que por cuanto el Centro de internamiento para varones los Cocos, no ofrece  contención  e idoneidad  como centro de reclusión para continuar cumpliendo la sanción privativa de Libertad que le fuera impuesta  los  sancionados, jóvenes adultos IDENTIDADES OMITIDAS, Tomando en cuenta  las circunstancias de hechos  que conllevaron a la fuga el día  22 de marzo de 2008, pasadas las 4,30 horas de la tarde ,los mismo   sean trasladados  e ingresados al Internado Judicial de la Región Insular de San Antonio, Municipio garcía  del Estado Nueva Esparta , internamiento este para adultos,  y único centro de reclusión que ofrece contención  criterio de quien aquí decide   para que los jóvenes sancionados  ya identificados  continúen cumpliendo la sanción Privativa de Libertad que  le fue impuesta  en su oportunidad.  por lo que  los identificados sancionados deberán permanecer  en dicha institución   y a la orden de este tribunal , y  deberán  estar   físicamente separados  de los adultos,  e igualmente se  ACUERDA , que los mismos sean trasladados   en  la oportunidad  que acuerde  el  Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes  , a  los fines De que continúen recibiendo  el tratamiento y orientación  de los profesionales  que conforman dicho equipo. Advirtiéndoles que dicho equipo  atiende  los sancionados  de lunes  a miércoles de 1.00.  a 4.00 PM horas de la tarde todo. En relación al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDAPor cuanto no consta , en el expediente  el plan  individual  y así  lo ha manifestado  el joven adulto ,  con respecto  a este  sancionado  el Tribunal  ACUERDA suspender la decisión conforme  a   lo previsto en el articulo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , hasta tanto  ,  se elabore dicho plan individual,  pues el Centro de internamiento es el único  que cuenta  con el equipo técnico para elaborarlo  y es la razón por la  cual debe permanecer en dicho centro , hasta la elaboración  de dicho plan individual  y una vez conste en el expediente se fijara la oportuniadda  para la celebración  de la  audiencia del articulo 641 de  la Ley Orgánica  para la Protección del Niño y del adolescente .  En consecuencia se ordena  el Reingreso   al Centro de Internamiento para Varones los Cocos donde permanecerá detenido ala orden de este tribunal. Es  todo  termino se leyó y conformes firman  siendo las  1.10 PM horas de la tarde se concluyen la presente audiencia. Se les advierte a las partes  que contra esta decisión  les  asiste el recurso de apelación.  libresen los correspondientes oficios. CUMPLASE
 LA JUEZ DE EJECUCION,
 
 Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ
 
 LOS  JOVENES ADULTOS  SANCIONADOS
 
 
 IDENTIDADES OMITIDAS
 
 
 LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
 
 
 DRA ZARIBELL CHOLLET REYES
 
 LA DEFENSA PUBLICA N° 03
 
 
 DR. GEISHA CAMACARO
 
 EL DEFENSOR PRIVADO
 
 DR. ALI ROMERO FARIAS
 
 LOS REPRESENTANTES LEGALES
 
 
 IDENTIDADES OMITIDAS
 
 LA SECRETARIA
 
 
 ABG. ZAIDA MONTILVA
 
 Asunto N° OP01-P-2007-003305-P-2006-004916-D-2006-000051- D-2007-0000003-
 D-2007-000013.P- 2006-006268
 
 
 
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