Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes

La Asunción, 03 de marzo de 2008
197° y 149°

Visto el escrito presentado por la Dra. Besaida Luna, Defensora Pública N° 01 especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual solicita a este despacho judicial, que de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decrete la prescripción de la sanción impuesta a sus representadas IDENTIDADES OMITIDAS, en virtud de su incumplimiento.

Revisadas como han sido las actuaciones de la causa seguida a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, este Tribunal pasa de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a revisar la sanción impuesta a las adolescente de Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) Año y observa lo siguiente: 1.-En fecha 16 de mayo de 2006, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, dictó sentencia en contra de las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Nueva Zulia, nacida en fecha XXXXXXX, soltera, de 15 años de edad indocumentada, hija de la Ciudadana IDENTIDADES OMITIDAS y IDENTIDADES OMITIDAS, Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Nueva Zulia, nacida en fecha XXXXXXXX, soltera, de 17 años de edad indocumentada, hija de la Ciudadana IDENTIDADES OMITIDAS, imponiéndole la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) Año, por la comisión del delito de Hurto Agravado. 2.- En fecha 05 de junio de 2006, este Tribunal dictó Auto de Ejecución en cumplimiento de la sentencia, con la IMPOSICION DE LAS SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Un (01) Año, con la única obligación de trabajar. En tal sentido este Tribunal realizó todas las diligencias para hacer comparecer a las adolescentes a los fines de imponerlas de la sentencia dictada, del auto de ejecución y el modo de cumplimiento, no obteniéndose resultado. Visto que en fecha 01 de junio de 2006, quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, y hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo de Un (01) año y Nueve (09) Meses, tiempo superior al establecido por el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decretar la prescripción de la sanción de Reglas de Conducta, impuestas por el lapso de Un(01) Año; en consecuencia este Tribunal una vez confrontado el tiempo desde que quedó firme la sentencia con el lapso impuesto para cumplir la sanción, declara que lo procedente en el presente caso es decretar la prescripción de la misma, en consecuencia la cesación y la libertad plena de las adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Especial. Así se decide. 5.- Por cuanto este Tribunal en fecha 26 de julio de 2006, dictó orden de captura en contra de las adolescentes de marras, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas. Delegación de Porlamar del Estado Nueva Esparta, por tanto se ordena oficiar al referido cuerpo a objeto de dejar sin efecto la misma. 6.- Se ordena notificar a las adolescentes sancionadas en la última dirección aportada al Sistema.

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, declara con lugar la solicitud de la defensa pública N° 01 y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a y h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hace el siguiente pronunciamiento: 1.- DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, IMPUESTA A LAS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Nueva Zulia, nacida en fecha 26-10-1991, soltera, de 15 años de edad indocumentada, hija de la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Nueva Zulia, nacida en fecha 16-08-1988, soltera, de 17 años de edad indocumentada, hija de la Ciudadana Nereida Josefina González Medina, EN CONSECUENCIA LA CESACIÓN DE LA MISMA Y LA LIBERTAD PLENA DE LAS CITADAS ADOLESCENTES, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2.- Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas. Delegación de Porlamar, informándole sobre la decisión de dejar sin efecto la orden de captura. Notifíquese a las sancionadas, así como a la Defensa Pública N° 01 y la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diaricese y déjese copia del presente auto.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores




Asunto N° OP01-P-2006-001450
CUDG/ Beatriz Peñaranda (Asistente)