Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes

La Asunción, 03 de marzo de 2008
197° y 149°

Vista la consignación de la copia certificada del Acta de Defunción suscrita por el Abogado Gladimir Vásquez, Director del Registro Civil del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, donde se deja constancia del deceso del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, el día treinta y uno (31) de Diciembre de 2007, a las once horas y cuarenta minutos post meridiem, en Conejeros y trasladado al Hospital Central Luis Ortega de la Ciudad de Porlamar y según noticias adquiridas aparece que el finado nació en Porlamar, de 17 años de edad, ayudante de mecánico y titular de la Cédula de Identidad N° V-20.326.902, hijo de Alexis Canache y Marisol del Valle Sillero y que murió a consecuencia de “LACERACIÓN Y HEMORRAGIA DE MASA ENCEFALICA TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO SEVERO HERIDA POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA”, según certificación de la Dra. Dalila Díaz. Del mismo modo vista la solicitud presentada por la Dra. Patricia Ribera, en fecha 07 de febrero de 2008. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la solicitud de la Defensora Pública N° 02, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA LA CESACIÓN de las sanciones impuestas al adolescente, fallecido IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, en virtud que las mismas se hacen de imposible cumplimiento y ejecución, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,

Dra. Zaida Montilva Flores

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Dra. Zaida Montilva Flores

Asunto N° OP01-P-2005-004300
CUDG/ Beatriz Peñaranda (Asistente)