Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes

La Asunción, 03 de marzo de 2008
197° y 149°

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 24 de enero de 2008, dictada en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacida en fecha 24 de junio del año 1991, de 16 años de edad, soltera, indocumentada, hija de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS y residenciado en: Calle OMITIDO, cruce con Calle Buena Aventura, casa sin número de color verde, al frente de los Chinos. Porlamar. Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves Calificadas, mediante la cual sancionó a la adolescente con la Medida de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,, por el lapso de Un (01) Año. Asistida por la Dra. Geisha Camacaro, Defensora Pública N° 03 especializada en Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia dictada en fecha 24 de enero de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: UNICO: Impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de IMPOSICION DE Reglas De Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación o prohibición de tareas para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación; en tal sentido, el adolescente por el lapso de Un (01) Año, debe: A) Trabajar, para lo cual deberá consignar constancia de trabajo ante el Tribunal de Ejecución y B) Obligación de recibir orientación, asistencia y supervisión, por parte del psiquiatra del Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, a los fines de recibir el tratamiento adecuado para la problemática de consumo de drogas. Cítense a la adolescente sancionada IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificada en autos junto a su defensa pública N° 03 para el día, martes once (11) de marzo de Dos Mil Ocho (2008), a las 09:50 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerla del presente auto. Notifíquese ala Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez

LA SECRETARIA,

Abg. Zaida Montilva Flores.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA,

Abg. Zaida Montilva Flores.













Asunto N° OP01-D-2004-000080
CUDG/Beatriz Peñaranda (Asistente)