Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes

La Asunción, 24 de marzo de 2008
197° y 149°

Visto el contenido del escrito presentado por la Dra. GEISHA CAMACARO; Defensora Pública N° 03, especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual solicita a este despacho judicial decrete la prescripción de la sanción de Reglas de Conducta impuesta a su representada IDENTIDAD OMITIDAS. Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal pasa de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal pasa a revisar la sanción impuesta al adolescente de Reglas de Conducta, por el lapso de UN (01) AÑO y observa lo siguiente: 1.-En fecha 16 de febrero de 2006, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes, dictó sentencia en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDASimponiéndole la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de UN (01) AÑO.
2.- En fecha 16 de marzo de 2006 el Tribunal sentenciador dictó auto mediante el cual quedó firme la sentencia dictada remitiendo el expediente a este Tribunal de Ejecución.
3.- En fecha 23 de marzo de 2006, este Tribunal dictó Auto de Ejecución en cumplimiento de la sentencia, imponiéndole la sanción en fecha 30 de marzo de 2006, sanción que debía cumplir, procurando un trabajo , realizando cursos que permitieran su aprendizaje y recibir orientación por parte del Psicólogo y Trabajador Social del Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta.
4.-Ahora bien la defensa solicita la prescripción de la sanción impuesta a su representada en virtud de su incumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Artículo 616 de nuestra Ley contiene las condiciones para que opere la prescripción de las sanciones y dice:
“Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”.
Pero como quiera que la adolescente IDENTIDAD OMITIDAS, CONSIGNO CONSTANCIA DE CURSO, EL CUAL REALIZARIA DESDE EL 23/10/06 AL 24/11/06, la prescripción correría a partir del momento en que se de el Incumplimiento de la Obligacion, transcurriendo hasta el día de hoy, UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, requiriéndose para decretar la prescripción de la sanción el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES. En tal sentido declara sin lugar la solicitud de la Defensa Pública N° 03.

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a y e” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PÚBLICA N° 03 Dra. GEISHA CAMACARO, de decretar la prescripción de la sanción de Reglas de Conducta, impuesta a la adolescente sancionada, hoy joven adulta IDENTIDAD OMITIDAS, por cuanto no ha transcurrido el tiempo necesario para la declaratoria en cuestión. Notifíquese a la Defensa Pública N° 03. Regístrese. Diaricese y déjese copia del presente auto.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez


LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores








Asunto N° OP01-P-2006-000363
CUDG/ cc