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CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
 TRIBUNAL DE EJECUCION
 SECCIÓN ADOLESCENTES
 
 La Asunción, 17 de   marzo    de 2.008
 197º y 148º
 
 ACTA DE AUDIENCIADE REVISION  DE MEDIDA
 
 En horas de Audiencia del día de hoy lunes   (17 ) de marzo   del año Dos Mil ocho   (2.008), comparecen previo traslado del Instituto Autónomo de Policía Municipal  de Mariño  a este tribunal de ejecución de la  sección de Adolescentes  el joven adulto IDENTIDAD OMITIDASvenezolano, titular de la cédula de identidad Nro XXXXXXXXXXXXX, nacido en fecha XX de XXXX de XXXX, de profesión u oficio indefinido , hijo de los ciudadanos  IDENTIDADES OMITIDAS, , residenciado en la  Urbanización Pedro Luís Briceño , Vereda  26, Casa Nro 05 de Color rosado, Municipio García del Estado nueva Esparta  y se encuentran presentes  en esta audiencia la ciudadana , IDENTIDAD OMITIDAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro XXXXXXXXXX, y el ciudadano IDENTIDAD OMITIDAS, venezolano, titular de la cédula de  identidad Nro, XXXXXXXXXX, representantes legales  del joven adulto   y quien se encuentran Privado de Libertad por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO , previsto en el articulo 458 del Código Penal Vigente,  debidamente asistido en este acto por  la  Defensora Publica Nro 01 de esta Sección de Adolescentes Dr. José Luis García Sosa. En presencia de La Juez de Ejecución  Dra. Cira Urdaneta de Gómez, la Secretaria Abg. Zaida Montilva, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLLETT, el alguacil ciudadano Alexis Arias.  Se dio inicio siendo las 11.30  horas de la mañana,  al acto de revisión de medida, A continuación se procede a imponer al joven adulto  de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, se procedió a cederle la  palabra  a la ciudadana Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, en su condición de Fiscal Séptima  del Ministerio Público, quien expone: “REVISADOS LOS INFORMES  DE EVOLUCIÓN SUSCRITOS POR LOS ESPECIALISTAS DE ESTA SECCION DE ADOLESCENTES, COMPARTO LO  SOLCITADO POR LA DEFENSA EN  QUE SE LE SUSTITUYA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTDA POR UNA MENOS GRAVOSA QUE EN VIRTUD DEL CONTENIDO DEL MISMO INFORME , SOLICITO SEA  IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA  ES TODO ”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al   Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA   Defensor Publico NRO  01  y quien expone: “SOLICITO EN PRIMER LUGAR SE LE CEDA LA PALABRA A MI DEFENDIDO Y POSTERIORMENTE SE ME VUELVA A CEDER EL DERECHO DE PALABRA A LOS FINES DE REALIZAR LOS ALEGATOS DE DEFENSA”. Es todo. Se le cedió el derecho de palabra al joven adulto  IDENTIDAD OMITIDASquien expuso: YO TENGO DOS AÑOS PRESOS MAS,  Y YO HE APRENDIDO EN LA VIDA  QUE EN LA PRISION SE APRENDE LO MALO Y LO BUENO ,  Y HE APRENDIDO LO BUENO  Y LE PIDO AL TRIBUNAL UNA OPORTUNIDAD PARA DEMOSTRARLE   NO CON PALBRAS SI NO CON HECHOS  QUE HE CAMBIADO  ES TODO . ACTO SEGUIDO  SE LE CEDE LA PALBRA AL TIO DEL JOVEN ADULTO  CIUDADANO: IDENTIDAD OMITIDAS, QUIEN EXPUSO: SI LE DAN LA LIBERTAD  YO LE PUEDO GENERAR SU EMPLEO  Y ME HAGO RESPONSABLE  QUE  EL PUEDE VIVIR CONMIGO Y  LE DARE UN TRABAJO Y ESTOY AQUÍ  PARA APOYARLO , LE OFREZCO MI HOGAR  Y MI ESPOSA ESTA DE ACUERDO  Y SU PADRE TAMBIEN VIVE  CERCA Y EL LE OFRECE UNA OPORTUNIDAD PARA QUE TRABAJE TAMBIEN Y VIVA CON  NOSOTROS EN LA CIUDAD DE MARACAY ESTADO ARAGAUA  DONDE TENGO MI CASA . ES TODO. ACTO SEGUIDO  SE LE CEDE LA PALABRA A SU  MADRE CIUDADANA IDENTIDAD OMITIDAS,  QUIEN   EXPUSO. YO ESPERO QUE SE PORTE BIEN Y ESE TIEMPO QUE ESTUBO PRESO LE  SIRVA DE XPERIENCIA Y LE BRINADRE SU APOYO SI SE VA  YO IRE  AVISTARLO Y NUNCA LO HE BANDONADO Y SIEMPRE HE ESTADO CON EL PARA AYUDARLO  ES TODO. Acto seguido el tribunal cede la palabra  Nuevamente a  la Defensor Publico DR JOSE LUIS GARCIA SOSA   quien expone: “ESTA DEFENSA RATIFICA SU SOLICITUD EN EL SENTIDO DE QUE LE SEA SUSTITUIDA LA PRIVACION DE LIBERTAD DEL  JOVEN ADULTO  POR UNA SANCION MENOS GRAVOSA QUE ESTIME PERTINENTE ESTE TRIBUNAL, ELLO CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 647 LITERAL E DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ASI COMO TAMBIEN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 37 EJUSDEM EN SU PARAGRAFO PRIMERO EL CUAL SEÑALA: “LA RETENCION O PRIVACION DE LIBERTAD PERSONAL DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES SE DEBE REALIZAR DE CONFORMIDAD CON LA LEY Y SE APLICARA COMO MEDIDA DE ULTIMO RECURSO Y DURANTE EL PERIODO MAS BREVE POSIBLE”. EN EL PRESENTE CASO EN RAZON DE QUE EL TIO  DEL JOVEN ADULTO CIUDADANO  IDENTIDAD OMITIDASHA MANIFESTADO SU VOLUNTAD DE LLEVARSELO A MARACAY ESTADO ARAGUA, DONDE TRABAJARA CON  EL MISMO TIO  Y POR LO TANTO SOLICITO DE DECLINE LA COMPETENCIA A UN TRIBUNAL DE EJECUCION DE ESE ESTADO  ES TODO  .Vistas las exposiciones de las partes,  y habiendo sido solicitado por la ciudadano defensora Público Penal Nº  1 la revisión de la medida, este Tribunal una vez analizados los informes de evolución cursantes al expediente relacionado al sancionado IDENTIDAD OMITIDAS.  Considera  que en el presente caso  lo ajustado a derecho  es  acordar  los solicitado por la defensa  todo lo cual conlleva a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio publico, por cuanto en el presente caso la sanción privativa  de Libertad resulto ser idónea, lo cual esta demostrado en los informes que cursan en el expediente  y visto   que una de las insuficiencias  que pudiere haber motivado la conducta  del joven IDENTIDAD OMITIDAS, la cual  motivo esta investigación, como lo es la de no tener contención  familiar  y visto que el ciudadano, IDENTIDAD OMITIDAS tío  del mimo  le ofrece su hogar situado en la ciudad de Maracay Estado Aragua  y que trabajara con el  grupo familiar residenciado allá , especialmente con su padre ciudadano IDENTIDAD OMITIDAS,  ofreciéndole un plan de vida  tanto familiar  como ocupacional o laboral  y como  una de las finalidades de nuestro procedimiento es lograr esta reinserción familiar y ocupacional, lo procedente es  Declinar la Competencia  una vez sustituida la sanción privativa de libertad tal como en este acto lo hace este tribunal con fundamento en las  facultades que le confiere el articulo 646 y 647 de la Ley  Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,  y en consecuencia se declara procedente  la SUSTITUCION DE LA MEDIDA , PRIVATIVA DE LIBERTAD  POR UNA SANCION  CUYO CUMPLIMIENTO ES EN LIBERTAD ,  por el lapso que le falta por cumplir el cual es de CINCO(05) MESES  y VEINTE (20) DIAS  esta sanción privativa de libertad  que hoy se revoca y se acuerda de conformidad con lo solicitado por le Ministerio Publico y la defensa como lo es  LA sanción de  REGLAS DE CONDUTCA ,CONSISTENTE EN LA OBLIGACION DE TRABAJAR, RIVERO, venezolano, titular de la cédula de identidad  14.741,607, en consecuencia una vez conste en el expediente  la oferta de trabajo y la constancia  de residencia  del ciudadano, MANUEL ALEXANDER  HERRERA domiciliado  en  MARACAY Estado Aragua Palo Negro, casa Nro 21,  de color Rosado con Blanco Calle Julio Santo , Santa Ana, teléfono . 0243-2728813  se  ejecutará la declinatoria de competencia  que hoy se hace en el tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes  del Estado Aragua , por los razonamientos  que anteceden se decreta  la libertad del  joven adulto imponiéndosele a el y a su grupo familiar que en el lapso de  quince días(15) hábiles  deberá  a hacer  constar en el expediente la oferta de trabajo  y carta de residencia del tío y padre del mismo  . ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hace los siguientes pronunciamientos:  PRIMERO:  Considera que lo Procedente es la Sustitución de la SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD por la sancione DE REGLAS DE CONDUCTA, Visto  lo manifestado por las partes , así como analizados los informes de evolución suscritos por el equipo técnico  este  tribunal  en uso de las  facultades que le confiere el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente  , considera que lo ajustado a derecho  y lo  procedente  es  lo  solicitado  por la defensa  a lo cual no se opone  la representante de la vindicta publica  por cuanto que ello  contribuirá  al desarrollo integral del joven adulto puesto el proyecto de vida que la  familia  le ofrece  en  este tribunal  todo ello contribuirá  en la recuperación del sancionado y su reinserción social  por lo que  con fundamento a todo lo expuesto por las partes y lo que consta en el expediente  acuerda SUSTITUIR LA SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD por la sanciones de  REGLAS DE CONDUCTA  por el tiempo que le falta por  cumplir   esto es por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS de la  sanción que le fue impuesta  la cual  fue de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06)MESES, el joven adulto  tiene un tiempo de cumplimiento al días de hoy  es de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, incluyendo la rebaja de los Seis Meses de la Revisión de  medida anteriormente  , sanción esta  que consiste  en trabajar,  con la obligación de acredita  cada dos meses mediante constancia  ante el tribunal de ejecución  que corresponde  el cumplimiento de la misma.  SEGUNDO. Una vez conste  la carta de residencia  del representante legal y su tío, así como oferta de trabajo  este tribunal de Ejecución Declinara la competencia al tribunal de ejecución  de  esta misma Sección de Adolescentes, se le concede un lapso de quince (15) días, para consignar las mismas  y se remitirá el mismo, previos recaudos consignados  Vista la sustitución de la sanción se decreta  la libertad del joven  adulto IDENTIDAD OMITIDAS. Librasen los correspondientes oficios y boletas de libertad, remítase .diarícese  Cúmplase Es todo. Se leyó y conformes firman, siendo las (12. 03)  horas del mediodía, queda concluida la Audiencia.
 LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
 
 
 Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ
 
 
 LA FISCAL SEPTIMA  DEL MINISTERIO PÚBLICO
 
 
 DRA. ZARIBELL CHOLLETT
 
 
 EL  JOVEN ADULTO
 
 
 
 IDENTIDAD OMITIDAS
 
 
 EL DEFENSORPUBLICO  NRO 01
 
 
 
 DR. JOSE LUIS GARCIA SOSA
 
 
 LOS  REPRESENTANTES LEGALES
 
 
 
 
 LA SECRETARIA
 
 Dra. ZAIDA MONTILVA
 
 ASUNTO NRO –P-2005-003301
 CUDG/ ZM
 
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