CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2
SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 27 de Marzo del 2.008
196° y 148°

Vistas las anteriores actuaciones visto así mismo el contenido del escrito presentado por la defensora Pública penal, Dra. Patricia Ribera de Angrisano, por la cual manifiesta las razones del incumplimiento de la medida cautelar de presentaciones de su defendido, en razón de haber sufrido en el mes de diciembre del 2007 de traumatismo en pie izquierdo, vista asimismo la certificación de la Médico Dra. Hasydée Fernandez Díaz, de fecha 25 de febrero del 2008, y visto que fue recibido en esta misma fecha constancia del Alguacilazgo de presentaciones del adolescente, donde se evidencia que no cumplió los meses de Noviembre, Diciembre, y Enero, y que evidencia legítimo motivo por el cual no se presentó los meses de diciembre, y enero, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procede al seguimiento del control de la medida, y declara el incumplimiento como justificado, donde se observa que ha comparecido los días 25 de febrero, y 17 de marzo del año en curso. Es por ello, que este Tribunal en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, este Tribunal Segundo de Control de la sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal acuerda declarar justificado el incumplimiento de la medida cautelar de presentación cada 25 días del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al alguacilazgo. Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
EL SECRETARIO,

Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI.

Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO,

Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO
IAP/
Asunto OP01-P-2007-004671