CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01.

La Asunción, 28 de Marzo de 2.008
197° y 149°


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
TRIBUNAL DE CONTROL No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional en funciones de Control Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; La secretaria Abg. MARIA LETICIA MURGUEY.
ADOLESCENTE IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxx, Venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 23 de Octubre de 1992, domiciliado en xxxxxxxxxxx, Calle El Saco, Casa S/N de la Jurisdicción del Municipio xxxxxxxxxxx del Estado Nueva Esparta.

VICTIMA: Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y Ciudadana GRESBRILEY ANTONIA MORILLO DURAN.

MINISTERIO PÚBLICO: Dras. ZARIBELL CHOLLETT REYES Y SIKIU ANGULO DE SILLA, Fiscal del Ministerio Público y Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.
DELITO: ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal.

Vista la solicitud de REMISION presentada por las ciudadanas Dras. ZARIBELL CHOLLETT REYES Y SIKIU ANGULO DE SILLA, Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, y Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de este Estado, en la causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputa la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, este Tribunal para decidir, hace las siguientes observaciones:

DE LOS HECHOS
Siendo aproximadamente las 5:30 horas y minutos de la tarde del día 22 de Marzo del año 2007, las adolescentes xxxxxxxxxxxxxx, estando en la Calle Luís Castro con Calle San Nicolás de Porlamar, mediante agresiones físicas y violencias despojaron a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS , de una cadena color amarillo, con dos dijes, así como un teléfono celular color gris, marca Nokia modelo Slider, los cuales no lograron ser recuperados al momento de la detención de las citadas adolescentes.-

RAZONES DE HECHO Y FUNDAMENTOS DE DERECHO
En la prosecución de las investigaciones, en fecha 28 de Marzo del año 2008, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante Oficio No. FVII-17-220-08, consignó escrito anexo de solicitud de REMISIÓN en la presente causa en el cual expone: a) Que aun cuando ciertamente de las actas se desprende la comisión de un hecho punible contra la Propiedad, que en principio fue precalificado como Robo Genererico, sin embargo, la adolescente imputada xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en fecha 12 de Diciembre del año 2007, fue encontrada penalmente responsable por la comisión de dos hechos punibles uno contra la propiedad ROBO AGRAVADO, y otro contra Las personas LESIONES INTENCIONALES LEVES, siendo sancionada con PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Tres (03) años, sanción esta que actualmente se encuentra cumpliendo en el Centro de Internamiento para Hembras, ubicado en El Valle del Espíritu Santo, Municipio García del Estado Nueva Esparta, en tal sentido esta representante fiscal prescinde del ejercicio de la Acción Penal, por considerar que se encuentra llenos los extremos previstos en el literal “D” del artículo 569 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es del tenor siguiente; “ El Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar al Juez de Control que se prescinda del Juicio, o se limite éste a una o varias infracciones menores o sólo a alguno de los adolescentes partícipes, cuando: A) la sanción que se espera por el hecho, de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia en consideración de la sanción ya impuesta o a la que cabe esperar por los restantes hechos….”. Visto lo antes analizado se considera procedente acoger la solicitud del Ministerio Publico por ser lo mas ajustado, en el presente caso la Remisión y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal C, 569 literal D ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: LA REMISIÓN de la causa seguida contra a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, en consideración de la sanción que se espera por el hecho, de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia en virtud de la sanción ya impuesta o a la que cabe esperar por los restantes hechos….”, en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “C”, 569 literal “D” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Déjese copia en el archivo de la presente decisión, Diarícese y Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA LETICIA MURGUEY.

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA LETICIA MURGUEY.
ASUNTO N° OPO1-P-2007- 000890
PMDC/Ana Luz Flores**