TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCION
La Asunción, 05 DE MARZO DE 2008
CAUSA: OP01-P-2005-00286
PENADO: RAFAEL ANGEL PERAZA MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° 12.019.527, natural de Maracay Estado Aragua, domiciliado en la Urbanizacion Caña de azucar, Bloque 25, piso 7, apartamento 070 UD9, sector 6 Maracay Estado Aragua.
DECISIÓN: CESE DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
Revisada como ha sido la presente causa, se observa que a los folios 229 y 230, cursa Informe Conductual del penado RAFAEL ANGEL PERAZA MUÑOZ, ante identificado, presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, en fecha 24 de septiembre de 2007, en la presente causa, en consecuencia, este Tribunal para decidir, observa:
En fecha 10 de mayo de 2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal, concedió el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado RAFAEL ANGEL PERAZA MUÑOZ, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DIAS, contados a partir de la fecha en que se dictó la decisión y por ende, la finalización del régimen de prueba impuesto, es el 29 de mayo de 2007.
Rielan insertos a las actas, informes conductual del penado, mediante el cual informa al tribunal que el penado de marras dio demostración de sus responsabilidades en el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal y las indicaciones señaladas por el Delegado de Prueba, cuya conducta resultó ser positiva durante el régimen de prueba.
En razón a lo antes expuesto, decreta el CUMPLIMIENTO DE LA PENA y consecuencia cese de régimen de prueba en virtud de la Suspensión Condicional de la Pena, impuesto al penado RAFAEL ANGEL PERAZA MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° 12.019.527, natural de Maracay Estado Aragua, domiciliado en la Urbanizacion Caña de azucar, Bloque 25, piso 7, apartamento 070 UD9, sector 6 Maracay Estado Aragua; igualmente este Tribunal encuentra el cumplimiento de las penas accesorias de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, contemplada en el ordinal 3º del artículo 13 del Código Penal Venezolano. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En base a lo señalamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, en virtud del CUMPLIMENTO DE LA PENA PRINCIPAL y ACCESORIA, y en consecuencia, el cese de Régimen de prueba impuesto con ocasión al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor RAFAEL ANGEL PERAZA MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° 12.019.527, natural de Maracay Estado Aragua, domiciliado en la Urbanizacion Caña de azucar, Bloque 25, piso 7, apartamento 070 UD9, sector 6 Maracay Estado Aragua, de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano.
Regístrese, déjese copia, remítase copia certificada de lo aquí explanado a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Estado Aragua. Notifíquense a las partes, cítese al penado para imponerlo de la decisión. Ofíciese lo conducente. Remítase en su oportunidad legal la causa al archivo regional. CÚMPLASE.-
LA JUEZA DE EJECUCION,
DRA. YELITZA VELÁSQUEZ VÁSQUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. LUFREIDYS MILLÁN REYES
Con esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo antes ordenado. Lo Certifico.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. LUFREIDYS MILLÁN REYES
OP01-P-2005-00286
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