TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCION
La Asunción, 05 de marzo de 2008
CAUSA N° 1407-00
PENADO: EDUARDO ARTURO MIRANDA MELENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.759.774, domiciliado en Prado de paya, avenida 9, casa N° 12, Turmero, Estado Aragua.
DECISION: CESE DE MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE CONDENA, CONSISTENTE EN LIBERTAD CONDICIONAL.
Por recibido, oficio N° 081-04, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de N° 02 del estado Aragua, debidamente suscrito por la Lic. Iris Tovar, en su condición de Jefe de la Unidad conjuntamente con el delegado de Prueba Lic. Vilam Centeno, contentivo de Informe Final Conductual del penado EDUARDO ARTURO MIRANDA MELENDEZ, ya identificado, este Tribunal a los fines de decidir, OBSERVA:
Consta de las actas procesales que el penado EDUARDO ARTURO MIRANDA MELENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.759.774, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, mediante sentencia dictada por el extinto Tribunal Superior Primero Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha once (11) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Este Tribunal de Ejecución, efectuó auto de ejecución de sentencia, en fecha 07 de agosto de 2000, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, de donde se desprende que el penado se encontraría apto para optar al Beneficio de Libertad Condicional en fecha 05 de septiembre de 2005 y el cumplimiento de la pena principal impuesta operaría en fecha CINCO (05) DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO (2008).
Dada la progresividad del penado EDUARDO ARTURO MIRANDA MELENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.759.774, en fecha TRECE (13) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL UNO (2001), se le concedió la medida alternativa al cumplimiento de condena consistente en LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien visto el informe final de conducta del penado EDUARDO ARTURO MIRANDA MELENDEZ, ya identificado, que el mismo demostró una actitud intachable durante su permanencia bajo la medida de libertad condicional, concluyendo que la actitud del penado fue altamente positiva, este tribunal declara el cese de la medida alternativa al cumplimiento de condena consistente en LIBERTAD CONDICIONAL, ello en virtud a que el penado a la fecha tiene un tiempo de pena de DOCE (12) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRESIDIO, y como quiera que fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, es por lo que se evidencia que ya tiene cumplida la pena principal impuesta y las penas accesorias, por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar, la extinción de la responsabilidad criminal, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, por el cumplimiento de la totalidad de la pena principal y accesoria. Y ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Ante todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a favor del penado MIGUEL JUNIOR MEDINA SUBERO, titular de la cedula de identidad N° 10.759.774, domiciliado en Prado de paya, avenida 9, casa N° 12, Turmero, Estado Aragua, el CESE DE LA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE CONDENA, CONSISTENTE EN LA LIBERTAD CONDICIONAL, contemplada en el artículo 501 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud al informe final de conducta emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de N° 02 del estado Aragua, y como quiera que el penado ha cumplido la pena principal, en consecuencia se DECRETA la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, POR CUMPLIMIENTO DE LA TOTALIDAD DE LA PENA PRINCIPAL Y ACCESORIA, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, notifíquese al penado de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes, remítase copia de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de N° 02 del estado Aragua, a los fines de notificar al penado de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCION,
Abg. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ
LA SECRETARIA (s)
Abg. LUFREIDYS MILLAN
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