TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCION
La Asunción, 03 de Marzo de 2008
195º y 146º
CAUSAS: OP01-P-2004-000572/OP01-P-2005-003357
PENADO: JESUS EDUARDO MARIN HERNANDEZ, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.192.240.
DEFENSA: JULIAN ANTONIO MILANO SUAREZ, Defensor Privado.
DELITOS: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en los artículos 34 y 31, tercer aparte, ambos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DECISIÓN: ACUMULACIÓN DE CONDENAS
Revisadas las actas que conforman al presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, procede a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se desprende de la causa N° OP01-P-2004-000572, Sentencia Definitiva de Fecha 18 de Mayo de 2007, dictada por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENA al ciudadano penado JESUS EDUARDO MARIN HERNANDEZ, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la Comisión del Delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
SEGUNDO: Se desprende igualmente, de la causa N° OP01-P-2005-003357, que en fecha 18 de Enero de 2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, dictó Sentencia Definitiva, en la cual CONDENA al ciudadano penado JESUS EDUARDO MARIN HERNANDEZ, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la Comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer parte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a acumular las penas arriba indicadas, con aplicación analógica de la regla establecida en el artículo 88 del Código Penal, visto que los dos (02) delitos mencionados acarrean pena de prisión, en consecuencia, procede a ACUMULAR LAS PENAS, impuestas al ciudadano penado JESUS EDUARDO MARIN HERNANDEZ, de la siguiente manera:
Siendo que el citado artículo establece: “Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad de tiempo correspondiente a la pena de otro u otros”.
Siendo la pena más grave en el presente caso, CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la Comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, se procede a aumentarle la mitad de la pena de menor cuantía, es decir, la de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la Comisión del Delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, es decir, se le aumenta, SEIS (06) MESES, quedando la pena en definitiva en CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con el artículo 88 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.-
Vemos por otra parte, que el penado de marras tiene en su contra DOS (02) CONDENAS CONDENATORIAS, lo que evidencia que el penado es reincidente, pero con delitos de distinta índole, es decir por lo delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, lo que significa, por una parte, que el penado no podrá optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud de que no cumple con uno de los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; y por otra parte, de conformidad con la reforma parcial del Código Orgánico Procesal en su artículo 500 ordinal 1°, por ser delitos de la misma índole, el penado NO PODRÁ OPTAR a las Medidas Alternativas al Cumplimiento de Condena, como serían el Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y la Libertad Condicional, siendo procedentes estos una vez lleno los extremos de ley.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad ACUMULA LAS PENAS impuestas al ciudadano penado JESUS EDUARDO MARIN HERNANDEZ, siendo el total de la pena a cumplir por el mencionado penado, en definitiva es de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la Comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en los artículos 34 y 31, tercer aparte, ambos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECLARA
De igual forma, este tribunal ordena vista la acumulación de las causas signadas bajo el N° OP01-P-2004-000572/OP01-P-2005-003357, la corrección de la foliatura a que diere lugar la presente acumulación hasta el presente auto. CÚMPLASE.-
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con los artículos, 480, 482, 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la realización de un nuevo cómputo de pena. CÚMPLASE.-
LA JUEZA DE EJECUCION
Dra. YELITZA VELASQUEZ VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
Ab. LUFREIDYS MILLÁN REYES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
Ab. LUFREIDYS MILLÁN REYES
Asunto Nº OP01-P-2004-000572/OP01-P-2005-003357
YVV/jhoarys.-
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