TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 17 de marzo de 2008.
197° y 148°

La DRA. YAMILLE RODRÍGUEZ LÁREZ, mediante solicitud escrita recibida ante este Tribunal el 11 de marzo de 2008, revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, que fuera decretada en contra de su defendido HENRY JOSÉ SÁNCHEZ MIJARES, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

En efecto revisado el asunto, este Tribunal, observa: que la presente solicitud fue recibida el 11 de marzo de 2008, dejando constancia que esta juzgadora no dio audiencia desde el 12 al 14 de marzo debido a los trabajos de remodelación del iuris 2000, y la asignación que el 17 de marzo de 2008, debía pasar los asuntos al archivo judicial, y estando dentro del primer día hábiles, procede a pronunciarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución, pasa a pronunciarse del siguiente modo:

PRIMERO
FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA

La defensa pública penal, argumenta: “… en virtud que hasta la presente fecha no se ha celebrado el juicio oral y público por causas no imputables a mi defendido y siendo que el mismo permanece detenido por más de diecisiete (17) meses, transcurriendo un lapso de tiempo suficientemente extenso desde su aprehensión, superior al establecido por nuestro legislador para la celebración del Juicio Oral y Público cuando se ordena el procedimiento por la vía abreviada, tal como lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, concluyendo la defensa que tal detención por si misma por extensión excesiva en el tiempo adquirió carácter de ilegítima todo de conformidad con lo establecido en os artículos 26 y 49 de la Constitución…, es por lo que solicito muy respetuosamente de conformidad con lo pautado en el artículo 264 ejusdem, la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad….”


SEGUNDO
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

El 11 de septiembre de 2006, tuvo lugar la presentación del imputado Henry José Sánchez Mijares, donde el Fiscal le atribuyó la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal, el Tribunal de control para la fecha, decretó medida cautelar sustitutiva de libertad, pro la probable pena a imponer.

El Fiscal del Ministerio Público presentó acusación en tiempo hábil y oportuno en contra del referido acusado por el delito de Hurto Calificado, sobre la base de dos supuestos del artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal.

Este Tribunal Segundo de Juicio, observa que las condiciones mediante las cuales el Tribunal de Control decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, no han variado debido a que con la presentación de la acusación, permanecen invariables la magnitud del daño causado y la probable pena a imponer, razón por la cual, este Tribunal RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del referido acusado. Así se decide.
DECISIÓN

Este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano HENRY JOSÉ SÁNCHEZ MIJARES, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal, por no haber variado las condiciones sobre las cuales se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, manteniéndose invariable el daño causado, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, a los fines de que ejerzan el derecho a la apelación.
Regístrese, déjese constancia en el libro diario.
LA JUEZ TITULAR SEGUNDO DE JUICIO,


DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA

ABG. MAIJOLET ROJAS ZAPATA,
En esta misma fecha se libraron las notificaciones.
LA SECRETARIA

ABG. MAIJOLET ROJAS ZAPATA,
Asunto: 0P01-P-2006-003800.