TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN

La Asunción, 04 de marzo de 2008.
197º y 148º

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2, decidir acerca, de la solicitud de SOBRESEIMIENTO efectuada por el Dr. LUIS FERNANDO PALMARES, Fiscal Noveno del Ministerio Público, en la causa seguida en contra del ciudadano RANDY SALAZAR VILLARROEL. De conformidad con lo dispuesto en la norma Adjetiva Penal, lo hace en los siguientes términos:

DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Consta en autos que en fecha 08 de noviembre de 2007, siendo aproximadamente la 1:15 horas de la Tarde, encontrándose funcionarios de la Policía del estado en labores de patrullaje en la vía principal del sector El Salado de Paraguachí, en la unidad 280, recibieron llamado por la radio de comunicaciones de INEPOL, indicándoles que se trasladaran hasta la Unidad Educativa José Ramón Luna de la población del salado y verificaran que supuestamente un ciudadano tenía sometidas a unas alumnas de dicho liceo, trasladándose inmediatamente al sitio, logrando avistar a un vehículo taxi, en el cual se encontraban a bordo del mismo, dos ciudadanos y cuatro estudiantes, quienes les hicieron señas para que se acercaran a ellos, informándoles la ciudadana YRAMIS ROSDELIS GONZALEZ ORDAZ, quien dijo ser madre de una de las adolescentes agraviadas, que un ciudadano el cual vestía franela de color negro, pantalón de color negro, gorra de color verde, el mismo había sometido utilizando la fuerza física ( abrazándola) a su hija y a sus otras compañeras de clases, pudiendo corroborar que dicha adolescente se encontraba en una crisis de nervios y de llanto, recibida tal información procedieron a dar un recorrido en compañía de los ciudadanos agraviados por las adyacencias del lugar para tratar de ubicar el presunto autor del hecho, logrando avistar a la altura de la placita, a un ciudadano con las características suministradas anteriormente, el mismo se encontraba sentado en uno de los banquitos, al lado de una estudiante, este al avistar a la comisión trató de esconderse detrás de la joven estudiante, en vista de ello se procedió a retener al ciudadano, siendo este reconocido claramente por las estudiantes como el sujeto que había sometido a dos de ellas, procedieron de inmediato a realizarle la respectiva revisión corporal …localizándole en la pierna derecha, a la altura del zapato un objeto punzo penetrante comúnmente conocido como exacto.

El Representante del ministerio Público, establece que revisadas las actas que cursan insertas a la presente causa, considera que los hechos transcritos, se subsume dentro de las previsiones legales establecidas en el Capitulo II, Título VIII, Libro segundo del Código Penal, en lo atinente a los DELITOS CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES, pero que sin embargo, no cursa en el expediente elementos que permitan determinar la culpabilidad y responsabilidad del imputado, ya que con la denuncia formulada no se perfecciona objetivamente el delito, y no existiendo suficientes elementos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano RANDY SALAZAR VILLARROEL, consideró a justado a derecho en el presente caso solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, el Ministerio Público tiene la facultad dentro del proceso penal de promover el sobreseimiento, como uno de los actos conclusivos de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por las cuales se hace necesario o inoficioso continuar con el proceso. El sobreseimiento procede cuando el hecho que motivó la apertura de la averiguación resulte ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación de los imputados en ninguno de los supuestos de autoría y que a pesar de esa falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. En el presente caso se procedió a realizar el acto de imputación por ante el Tribunal de control, toda vez que el mismo fuera aprehendido en “flagrancia”, decidiendo para ese entonces la Juez de Control que no se encontraba llenos los extremos del numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, trayendo como consecuencia la Libertad Plena del Imputado. Solo existe la denuncia de las víctimas, que por si sola no es constitutiva de delito alguno, no hay testigos que corroboren lo dicho por ellas, para así los jueces establecer con base al análisis de los elementos existentes en autos, los hechos probados en relación al delito, es por ello, que cuando no existe suficiencia de pruebas que conllevan a la imposibilidad de atribuirle al imputado delito alguno, lo procedente es solicitar el Sobreseimiento de la causa.
Esta juzgadora encuentra suficientes las argumentaciones expuestas por el Representante del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.

DECISION


Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano RANDY SALAZAR VILLARROEL, ampliamente identificado en actas, por la comisión de uno de los delitos contra las Personas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena notificar a las partes, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal.
Publíquese, diarícese y deje copia de la presente decisión.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
Temporal

DRA. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

EL SECRETARIO,


Abg. JOSE TOMAS CASTILLO





ASUNTO Nº OP01-P-2007-004886