TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 04 de marzo de 2008.
197º y 148º
Visto el escrito de fecha 26 de febrero de 2008, recibido en este Despacho en fecha 28 de febrero de 2008, presentado por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público Dr. JUAN CARLOS RANGEL VELASQUEZ, por medio del cual se deja constancia de haber hecho uso de uno del acto conclusivo de la investigación, específicamente el DECRETO DE ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, contenidas en la investigación Nº 17F3-0436-05, Asunto Nº OP01-P-2005-001994, en donde se le otorga el carácter de imputado al ciudadano ALEXANDER JOSE GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.676.595, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, encontrándose bajo una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; otorgada el 20 de diciembre de 2006 por este mismo Despacho en el acto de la Audiencia de Presentación. Este Tribunal basándose en el resultado de la investigación que concluye la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien ha considerado que resulta insuficiente lo que ha podido recabar, para presentar en esta causa acusación alguna, por lo que ha procedido al ARCHIVO FISCAL, sin perjuicio de la reapertura de la causa, si pudieren aparecer otros nuevos elementos de convicción, tal como lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, debe ahora decretarse a su vez el cese de la referida MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que le fuera otorgada al imputado antes identificado, en fecha 20 de diciembre de 2006, tal como lo establece la norma.
Por lo antes mencionado, se ordena oficiar a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de participarle sobre el cese de las presentaciones periódicas cada quince(15) días por ante esa oficina, que fuera decretada a favor del ciudadano: ALEXANDER JOSE GIL debidamente identificado en actas. Notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrese el correspondiente oficio.-
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 2
Dra. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
El SECRETARIO
ABG. JOSE TOMAS CASTILLO
Asunto Nº OP01-P-2005-001994
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