REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, siete (07) de Marzo de 2008.
196º y 148º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-00198.
PARTE ACTORA: DANY XAVIER PEREZ, titular de la cédula de identidad: 18.383.258.
PARTE DEMANDADA: ZULIANA DEL MUEBLE C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en fecha 25 de Febrero de 2008, este Tribunal ordenó a la parte actora subsanara el Libelo de Demanda, por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en los numerales 3º tercero del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de ello se ordenó determinar los salarios devengado mes a mes desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha de su terminación, la operación matemática para obtener el salario integral, días de descanso laborado y no cancelados indicando el día y mes desde la fecha de inicio de la relación hasta su termino y la procedencia del concepto de utilidades en relación a los días reclamados, en consecuencia el demandante debía cumplir con lo ordenado dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación; y visto que quedó notificado en fecha 29 de Febrero de 2008, oportunidad en que la cual el ciudadano DANY XAVIER PERES introduce diligencia ante la Oficina de Recepción de Documento del Circuito donde confiere poder Apud-Actas al abogado en ejercicio MELQUIADES PERES, y como quiera que el demandante no subsano lo ordenado este Juzgado DÉCIMO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA POR SECRETARÍA.
La Juez.
La Secretaria
ANA Ávila Añez.