REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cinco (05) de Marzo de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: VP01-L-2007-002440.
PARTE ACTORA: ARNULFO SUAREZ POLO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GLENNYS URDANETA MORAN.
PARTE DEMANDADA: ORLANDO CUELLO LEON.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO HUBO CONSTITUIDO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, cinco (05) de Marzo del 2008, habiéndose dejado constancia en el acta de fecha 29 de febrero de 2.008, de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar y de la asistencia de la parte actora, este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición de el demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma:

EL ciudadano ARNULFO SUÁREZ POLO , alegó que ingresó a trabajar en fecha (06) de Marzo de 2.006, para el ciudadano ORLANDO ANTONIO CUELLO LEON quien es propietario de un negocio de ventas de cerveza, desempeñándose en el cargo de VEDEDOR; que devengó un último salario básico mensual de SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs.614.790,oo), es decir un salario diario de VEINTE MIL CUATROCIENTOS VOVENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs.20.493,00), que en fecha 09 de Mayo de 2007, fue despedido, donde la parte actora reclama los siguientes conceptos Antigüedad, Vacaciones Vencida, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Indemnización Sustitutiva del Preaviso y Indemnización por Despido; conceptos estos reclamados hacen un total DE TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMO (Bs3.499.510,39)

En vista de la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar para el día 29 de Febrero de 2008, se aplica las consecuencias jurídicas que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante a saber:
Primero: La existencia de la relación laboral entre el ciudadano ARNULFO SUAREZ POLO y el ciudadano ORLANDO ANTONIO CUELLO LEON.
Segundo: Que la relación entre la demandante y la empresa demandada se inicio el 06 de Marzo de 2.006 y finalizo el 09 de Mayo de 2007.
Tercero: Que se dio por terminada la relación laboral por despido injustificado.
Cuarto: Que el cargo que desempeño la parte actora era de vendedor.
Quinto: Que el su ultimo Salario Mensual fue de Bs.614.790,oo.
Sexto: Que se le adeuda el concepto por Antigüedad, según lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Séptimo: Que se le adeudan Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Vencido y Fraccionado.
Octavo: Que se le adeudan (11,25) días de Utilidades y (05) Utilidades Fraccionadas.
Noveno: Que se le adeudan (30) días de Indemnización por Despido Injustificado de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Décimo: Que se le adeudan 45 días de Indemnización Sustitutiva del Preaviso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En consecuencia este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada, ciudadano ORLANDO ANTONIO CUELLO LEON, al pago de los siguientes conceptos: tomando como tiempo laborado 01año 02 meses y 03 días de servicio.

1) –ANTIGÜEDAD, Al respecto, este Tribunal observa que a los efectos del pago de la Prestación de antigüedad el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el parágrafo segundo del articulo 146 eiusdem, establece que el salario base para el calculo de la prestación de antigüedad será el salario integral devengado por el trabajador en el mes correspondiente entendiéndose como salario integral: a) salario normal, b) alícuota de utilidades, c) alícuota del bono vacacional, siendo su Salario Integral variado de Bs.16.486,32, Bs.18.134,96 y Bs.21.761,96 correspondiéndole 60 días, para un total de Bs.1.107.881,14.

2) -VACACIONES VENCIDAS: de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días a razón del salario básico Bs.20.493.oo para un total de Bs.307.395.

3) –VACACIONES FRACCIONADAS: de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 2.5 días a razón del salario básico Bs.20.493,oo para un total de Bs.51.232,5.

4) –BONO VACACIONAL: de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 7 días a razón de Salario Básico Bs.20.493,oo para un total de Bs.143.451.

5) –BONO VACACIONAL FRACCIONADO: de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 1.16 días a razón de Salario Básico Bs.20.493,oo para un total de Bs.23.771,88.

4) -UTILIDADES FRACCIONADA: de conformidad con el artículo 174 y 146 parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 16,25 días a razón de salario básico Bs.20.493,oo para un total de Bs.333.011,25.

5) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: de conformidad con el artículo 125 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 45 días a razón de salario integrar de Bs.21.761,96 para un total de Bs979.288,20.

6) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: de conformidad con el artículo 125 numeral “2” de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 30 días a razón de salario integrar de Bs.21.761,96 para un total de Bs652.858,80.

TOTAL ADEUDADO= TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SEIS CENTIMOS (Bs.3.598.889,6) es decir TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON OCHENTA Y OCHO CIENTOS (Bs. F.3.598,88).

Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso el ciudadano ARNULFO SUAREZ POLO, en contra del ciudadano ORLANDO ANTONIO CUELLO LEON. (Ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).-

SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar a la actora la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SEIS CENTIMOS (Bs.3.598.889,6) es decir TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON OCHENTA Y OCHO CIENTOS (Bs. F.3.598,88);más los intereses de mora, e intereses sobre prestaciones sociales, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales y los intereses sobre mora, deberán ser calculados según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo literal “c”, desde el momento en que fueron causados.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde el decreto de ejecución, en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

CUARTO: Se ordena igualmente oficiar al Banco Central de Venezuela con sede en la ciudad de Maracaibo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Marzo de 2008. Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ

ABOG. ANA AVILA
LA SECRETARIA

En la misma fecha siendo las Tres de la tarde (3:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA