ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000307.
PARTE ACTORA: FIDEL ROMERO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLENNYS URDANETA y JUDITH ORTIS.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA PRODUCTORES DE CAÑO PIEDRA R.L. (COPROCAPIE).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE TROCONIS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy,28 de Marzo de 2008, siendo las 9:15 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos FIDEL ROMERO representados por las apoderadas GLENNYS URDANETA y JUDITH ORTIS y COOPERATIVA PRODUCTORES DE CAÑO PIEDRA R.L. (COPROCAPIE) asistido por el abogado JOSE TROCONIS, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el ciudadano JOSE LUIS QUERO GONZALEZ asistido por el abogado en ejercicio JOSE TROCONIS ofrece en este acto cancelar por los conceptos demandado la cantidad de mil bolívares fuertes (Bsf.1.000) en un cheque número 28900046 de fecha 27 de marzo del 2008 por la cantidad de mil bolívares fuerte emitido por la entidad bancaria Banfoandes a favor del ciudadano FIDEL ANTONIO ROMERO GONZALEZ en este acto estando presente el actor asistido por la abogadas en ejercicios GLENNYS URDANETA Y JUDITH ORTIZ acepta libre de constreñimiento el ofrecimiento realizado por el demandante y manifiesto en este acto que recibe el descrito cheque; ambas parte solicitan se de por terminado a la presente causa y se ordene el cierre del expediente . este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .

La Juez. La Secretaria.
Abg.Ana Avila

Los presentes.