REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintisiete (27) de Marzo de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: VP01-L-2008-000231.
PARTE ACTORA: KENNY DE JESÚS PATIÑO PIRELA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA RENDON.
PARTE DEMANDADA:CENTRO DE COPIADO LITA y LA CIUDADANA ANGELA PIRELA .
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO HUBO CONSTITUIDO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veintisiete (27) de Marzo del dos mil ocho, habiéndose dejado constancia en el acta de fecha Diecisiete (17) de Marzo del 2.008, de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar y de la asistencia de la parte actora, este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma:
El ciudadano KENNY DE JESÚS PATIÑO PIRELA , alegó que ingresó a trabajar en día (01) de Agosto del 2.005, para la sociedad de hecho CENTRO DE COPIADO LITA y para su propietaria ANGELA PIRELA, titular de la cédula de identidad número V.10.417.990, desempeñándose en el cargo de ENCARGADO; que devengó un último salario mensual de QUINIENTOS DOCE MIL TRECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 00/OO (Bs.512.325,00) es decir que el salario diario fue la cantidad de DIESISIETE MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMO (Bs.17.077,50); que en fecha 04 de Diciembre del 2006, fue despedido, donde la parte actora reclama los siguientes conceptos:
1) –ANTIGÜEDAD: de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 65 días a razón de salarios integrales variados Bs.14.325, 16.473,75 y 18.121,13 para un total de Bs.1.082.253,75.
2) –VACACIONES VENCIDAS Y VACACIONES FRACCIONADAS: de conformidad con los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: 15 días y 5 días a razón de Bs.17.077,50 para un total de Bs.256.162,5 y Bs.90.852,3 respectivamente.
3) –BONO VACACIONAL VENCIDO Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: de conformidad con los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: 07 días y 2.64 días a razón de Bs.17.077,50 para un total de Bs.119.542,5 y Bs.45.084,06 respectivamente.
4) –UTILIDADES VENCIDAS Y UTILIDADES FRACCIONADAS: de conformidad con los artículos 174 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo: 15 días y 5 días a razón Bs.17.077,50 para un total de Bs.256.162,5 y Bs.85.387,50.
TOTAL ADEUDADO= UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs1.935.430,00) es decir MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bsf.1.935,43).
En vista de la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar para el día 21 de Febrero de 2008, se aplica las consecuencias jurídicas que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante a saber:
Primero: La existencia de la relación laboral entre el ciudadano KENNY DE JESÚS PATIÑO PIRELA y la sociedad de hecho CENTRO DE COPIADO LITA y la ciudadana ANGELA PIRELA.
Segundo: Que la relación entre la demandante y la empresa demandada se inicio el 01 de Agosto de 2.005 y finalizo el 04 de Diciembre de 2006.
Tercero: Que se dio por terminada la relación laboral por DESPIDO.
Cuarto: Que el cargo que desempeño la parte actora en la sociedad mercantil mencionada fue la de ENCARGADA.
Quinto: Que el su ultimo Salario Mensual fue de QUINIENTOS DOCE MIL TRECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 00/OO (Bs.512.325,00),
Sexto: Que se le adeuda el concepto por antigüedad, según lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Séptimo: Que se le adeudan Vacaciones Vencida, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido y Bono Vacacional Fraccionado.
Octavo: Que se le adeudan Utilidades Vencidas y Utilidades fraccionadas.
En consecuencia este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada, la sociedad de hecho CENTRO DE COPIADO LITA y a la ciudadana ANGELA PERELA, al pago de los siguientes conceptos:
1) –ANTIGÜEDAD, Al respecto, este Tribunal observa que a los efectos del pago de la Prestación de antigüedad el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el parágrafo segundo del articulo 146 eiusdem, establece que el salario base para el calculo de la prestación de antigüedad será el salario integral devengado por el trabajador en el mes correspondiente entendiéndose como salario integral: a) salario normal, b) alícuota de utilidades, c) alícuota del bono vacacional, correspondiéndole al trabajador un Salario Integral variado de Bs.14.325,00 desde Diciembre 2005 a Enero 2006; Bs.16.473,75 desde Febrero del 2006 a Agosto del 2006; Bs.18.121,13 desde Septiembre del 2006 a Diciembre del 2006 arrojando la cantidad de Bs. 1.082.253,75.
2) –VACACIONES VENCIDAS Y VACACIONES FRACCIONADAS de conformidad con los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 20 días a razón de Salario Básico Bs.17.077,50 para un total de Bs.341.550,00.
3) - BONO VACACIONAL VENCIDO Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: de conformidad con los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 9,33 días a razón de Salario Básico Bs. 17.077,50 para un total de Bs.159.333,07.
4) –UTILIDADES VENCIDAS Y UTILIDADES FRACCIONADAS: de conformidad con los artículos 146 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 20 días a razón de Salario Básico Bs.17.077,50 para un total de Bs.341.550,00.
.TOTAL ADEUDADO= UN MILLON NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.1.924.686,82) es decir MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTE CON SESENTA Y NUEVE CENTIMO.(Bsf.1.924,69).
Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso la ciudadana KENNY DE JESÚS PATIÑO PIRELA en contra de la sociedad de hecho CENTRO DE COPIADO LITA y la ciudadana ANGELA PERELA, (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).-

SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar a la actora la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.1.924.686,82) es decir MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTE CON SESENTA Y NUEVE CENTIMO.(Bsf.1.924,69); más los intereses de mora, e intereses sobre prestaciones sociales, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales y los intereses sobre mora, deberán ser calculados según lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo literal c, desde el momento en que fueron causados.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde el decreto de ejecución, en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

CUARTO: Se ordena igualmente oficiar al Banco Central de Venezuela con sede en la ciudad de Maracaibo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de 2008. Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ

ABOG. ANA AVILA

LA SECRETARIA


En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA.