ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002658.
PARTE ACTORA: ESTEBAN NUÑEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS GONZALEZ Y MARTIN CURIEL.
PARTE DEMANDADA: COSEM C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA MONTERO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy,14 de Marzo de 2008, siendo las 9:15 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ESTEBAN NUÑEZ representado por los abogados en ejercicio MARTIN CURIEL y ALEXIS GONZALEZ y CLAUDIA MONTERO en su carácter de apoderada judicial de la demandada COSEM C.A, según se evidencia de documento poder que en original presenta a efecto videndi junto copia simple para su confrontación y se agregue a las actas procesales, en este acto se agrega constante de (03) folios útiles, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la apoderada judicial facultada expresamente para ello ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTE (Bs.F.6.500) para el DÍA MARTES QUINCE (15) DE ABRIL DEL 2008, en este estado, estando presente la parte actora ciudadano ESTEBAN NUÑEZ representado por los abogados ALEXIS GONZALEZ y MARTIN CURIEL, expone acepto la proposición de la demandada representada por la abogada en ejercicio CLAUDIA MONTERO. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

La Juez.
La Secretaria.
Abg.Ana Avila

Los presentes.