REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Siete (07) de Marzo de 2008
197º y 148º

EXPEDIENTE Nº VH01-S-2003-000029
ACTA DESISTIMIENTO

PARTE ACTORA: JANETH ESPERANZA LARREAL BARRIOS (NO COMPARECIÓ). APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO. PARTE DEMANDADA: PDVSA PETROLEO S.A. APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ORLANDO GONZÀLEZ abogado en ejercicio y de este domicilio. (Compareció); MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día de viernes siete (07) de Marzo de 2008, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, compareció el ciudadano abogado en ejercicio: ORLANDO GONZÀLEZ, apoderado judicial de la demandada. El ciudadano Juez de este Despacho, deja constancia que fue presentado instrumento poder a los efectos videndi que acredita la representación judicial del mencionado abogado, el cual cuya copia se ordena agregar a las actas, de la misma forma el Tribunal deja constancia de la Incomparecencia del demandante por sí ni por medio de apoderado judicial alguno por lo cual se considera DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así se establece, en consecuencia este . TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento debido a la no comparecencia de la demandante ciudadana JANETH ESPERANZA LARREAL BARRIOS (ampliamente identificada en actas), y en consecuencia declara terminado el proceso, se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la Republica a los fines legales subsiguientes, suspendiéndose la presente causa por un lapso de treinta (30) días los cuales comenzaran a correr luego que conste en actas la referida notificación .Se Levanta la presente Acta cuando son las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.). Publíquese, Regístrese, ofíciese Y Déjese Copia Certificada. Es todo termino se leyó y conformes firman
EL JUEZ,

CARLOS SILVESTRI LA SECRETARIA,

MARIALEJANDRA NAVEDA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA