REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Seis (06) de Marzo de 2008
197º y 148º

EXPEDIENTE Nº VH01-L-2001-000033

ACTA.
PARTE ACTORA: FERNANDO RUBIO YUNCOSA (NO COMPARECIÒ.)APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. TIRSO CARRUYO Y OTROS (NO COMPARECIERON), PARTE DEMANDADA: COMPAÑÌA NACIONAL TELÈFONOS DE VENEZUELA (CANTV). APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ARLET CASTEJON abogada en ejercicio y de este domicilio, (Compareció)..
MOTIVO: JUBILACIÒN
En el día de hoy seis (06) de Marzo de 2008 , este Tribunal de Instancia fijó Audiencia Preliminar por auto expreso tal como se evidencia de las actas que conforman la presente causa, y así mismo fijó las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, previa verificación de los lapsos procesales por secretaría, y realizado el anuncio de Ley por el Alguacil de este Tribunal, compareció la ciudadana: ARLET CASTEJON , apoderada judicial de la demandada. El ciudadano Juez de este Despacho deja constancia de la Incomparecencia del demandante y de sus apoderados judiciales por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los declara: DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento debido a la no comparecencia del demandante FERNANDO RUBIO YUNCOSA ampliamente identificado en actas, y en consecuencia declara terminado el proceso, se ordena notificar de la presente decisión a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela a los fines legales subsiguientes, Publíquese, Regístrese, ofíciese , déjese copia certificada.
EL JUEZ

CARLOS SILVESTRI
LA SECRETARIA

MARIALEJANDRA NAVEDA


LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA