REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintiocho (28) de Marzo de 2008
197º y 148º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2008-000367
DEMANDANTE: DENNYS URDANETA, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número 17.736.088, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADO ASISITENTE DEL DEMANDANTE: JOSE MAXIMILIANO MONTIEL inscrito en el inpreabogado con matricula Nº 40.709 y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-
DEMANDADA: ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIONES AMBIENTALES C.A. C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA:, ROBINSON JULIO ROSALES, venezolano, identificado con cédula de identidad Nº. 9.705.378, y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: GERARDO JOSE VIRLA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº. 111.538 y domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ACCIÓN: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCÒN.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha Veinticinco (25) de Febrero de 2008, comparece el ciudadano: DENNYS URDANETA, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número 17.736.088, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del derecho JUAN DIEGO LEON FERRER inscrito en el inpreabogado con matricula Nº 89.874 y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, parte actora en la presente causa, a los fines de interponer demanda por motivo de PRESTACIONES SOCIALES en contra de la Sociedad Mercantil ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIONES AMBIENTALES C.A, demandando la suma de (Bs.F. 11.728,46), dicha demanda fue admitida por este Tribunal de la causa en fecha doce (12) de Marzo de 2.008.
En este orden de ideas y encontrándose la presente causa fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, antes de su inicio, el ciudadano ROBINSON JULIO ROSALES, venezolano, identificado con cédula de identidad Nº. 9.705.378, y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de presidente de la empresa demandada y asistido por el Profesional del Derecho GERARDO JOSE VIRLA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº. 111.538 y domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como por la parte actora el ciudadano DENNYS URDANETA , debidamente asistido por el profesional del derecho JOSE MAXIMILIANO MONTIEL inscrito en el inpreabogado con matricula Nº 40.709 y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, presentaron ante este Despacho un Acuerdo Transaccional el cual se da por reproducido en este acto, mediante el cual la demandada ofrece pagar la suma de (Bs.F. 10.000.,oo) al demandante en un solo y único pago la cual fuè aceptada y recibido Cheque de Gerencia a favor del extrabajador. Asimismo ambas partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la Transacción celebrada a fin de que se efectùe su pase como cosa juzgada, se de por terminado el asunto y se sirva ordenar el archivo del expediente por haberse dado el cumplimiento cabal de lo convenido.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este Sentenciador que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la Transacción celebrada por las partes intervinientes en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por el ciudadano DENNYS URDANETA como parte actora, y la demandada Sociedad Mercantil ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIONES AMBIENTALES C.A, por motivo de PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: Da por concluido el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: Se ordena el archivo de este expediente.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Y ARCHÌVESE.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo de 2008. Año 198º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ
CARLOS SILVESTRI
LA SECRETARIA
MARIALEJANDRA NAVEDA
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las tres y veintiocho minutos de la tarde (03:28 p.m.)
LA SECRETARIA
CS/exp. VP01-L-2008-000367
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