REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Once (11) de Marzo de 2008
197º y 148º


EXPEDIENTE Nº VP01-L-2008-000024


DEMANDANTE: MIGUEL CORONA, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número 13.958.660, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.


APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JUAN CARLOS BARRETO GIL inscrito en el inpreabogado con matricula Nº 56.691 y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-


DEMANDADA: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A.


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA:, JOSÈ FRANCISCO VARELA FORTE inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.423, y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.


ACCIÓN: PRESTACIONES SOCIALES



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIÓNAL EN FASE DE AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACIÓN).






DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES


En fecha Catorce (14) de Enero de 2008, comparece el ciudadano: MIGUEL CORONA venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número 13.958.660, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano JUAN CARLOS BARRETO GIL parte actora en la presente causa, a los fines de interponer demanda por motivo de PRESTACIONES SOCIALES en contra de la Sociedad Mercantil. BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., demandando la suma de (Bs.F. 5.512), la misma fue admitida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.


En este orden de ideas y encontrándose la presente causa en fase de Audiencia Preliminar distribuida a este Tribunal de Instancia, e iniciada en fecha 20 de Febrero de 2008 , el ciudadano JOSÈ FRANCISCO VARELA FORTE, en su carácter de apoderado judicial la parte demandada: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., así como por la parte actora el ciudadano MIGUEL CORONA , debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano JUAN CARLOS BARRETO GIL, presentan ante este Despacho un Acuerdo Transaccional el cual se da por reproducido en este acto, mediante el cual la demandada ofrece pagar la suma de (Bs.F.4.561,oo) al demandante, en un solo y único pago la cual fuè aceptada. Asimismo ambas partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la Transacción, efectuada en Fase de Audiencia Preliminar con la mediación del suscrito Juez de la causa a fin de que se efectùe su pase como cosa juzgada, se de por terminado el asunto y se sirva ordenar el archivo del expediente por haberse dado el cumplimiento cabal de lo convenido.




MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Por cuanto considera este Sentenciador que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.


En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Acuerdo transacciònal presentado en fase de Audiencia Preliminar y con la mediación del suscrito Juez de la causa en este procedimiento celebrada por la parte demandada BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, y por la parte actora : MIGUEL CORONA, debidamente asistido por el profesional del derecho: JUAN CARLOS BARRETO GIL, e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL presentado en fase de Audiencia Preliminar y con la mediación del suscrito Juez de la causa Dr. Carlos Silvestri en este procedimiento celebrada por la parte demandada BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., así como por la parte actora el ciudadano MIGUEL CORONA , debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano JUAN CARLOS BARRETO GIL por motivo de PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: Da por concluida la Audiencia Preliminar y el presente proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: Se ordena el archivo de este expediente.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Y ARCHÌVESE.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los Once (11) días del mes de Marzo de 2008. Año 198º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ

CARLOS SILVESTRI
LA SECRETARIA

MARIALEJANDRA NAVEDA

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las tres y veintiocho minutos de la tarde (03:28 p.m.)


LA SECRETARIA