REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Diez (10) de Marzo de 2008
197º y 148º
EXPEDIENTE Nº VH01-L-2000-000042
DEMANDANTE: WILLIAM ENRIQUE VERA, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número 9.743.174, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JANETH DEL CARMEN BRACHO GARCIA, inscrita en el inpreabogado con matricula Nº 79.863, y domiciliada el municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
DEMANDADA: SERVICIOS ELECTRICOS J.G., C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RAFAEL ESCALONA AGELVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.536, y domiciliado en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ACCIÓN: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIÓNAL DE CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE SENTENCIA
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha primero (01) de Junio de 2000, comparece el ciudadano WILLIAM ENRIQUE VERA, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número 9.743.174, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la profesional del derecho ciudadana JANETH DEL CARMEN BRACHO GARCÌA, parte actora en la presente causa, a los fines de interponer demanda por motivo de PRESTACIONES SOCIALES en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS ELECTRICOS J. G., COMPAÑÍA ANÒNIMA. , demandando la suma de ONCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÌVARES CON CERO NUEVE CÈNTIMOS DE BOLÌVAR de la época, (Bs. 11.549.187,09), hoy en día con la conversión monetaria vigente sería la suma de (Bs.F. 11.549,19); la misma fue admitida por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha doce (12 ) de Junio de 2000.
En este orden de ideas y encontrándose la presente causa en la fase de Ejecución de la Sentencia emitida en fecha treinta y uno (31) de Enero de 2006, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, confirmada en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2006 por el Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; el ciudadano RAFAEL ESCALONA AGELVIS , en su carácter de apoderado judicial la parte demandada SERVICIOS ELECTRICOS J. G., COMPAÑÌA ANÒNIMA, así como por la parte actora ciudadano WILLIAM ENRIQUE VERA, debidamente asistido por la profesional del derecho ciudadana JANETH DEL CARMEN BRACHO GARCÌA, presentan ante este Despacho un Acuerdo Transaccional de cumplimiento voluntario de sentencia, mediante el cual la empresa demandada ofrece al demandante la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.F. 50.000,oo), la cual fuè aceptada. Asimismo ambas partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la Transacción a fin de que se efectùe su pase como cosa juzgada, se de por terminado el asunto y se abstenga de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento cabal de lo convenido.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este Sentenciador que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Acuerdo transacciònal de cumplimiento voluntario de sentencia en este procedimiento celebrada por la parte demandada SERVICIOS ELECTRICOS J. G., COMPAÑÌA ANÒNIMA, representada por su apoderado judicial ciudadano RAFAEL ESCALONA AGELVIS, así como por la parte actora ciudadano WILLIAM ENRIQUE VERA, debidamente asistido por la profesional del derecho ciudadana JANETH DEL CARMEN BRACHO GARCÌA , e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, celebrada por la parte demandada SERVICIOS ELECTRICOS J. G., COMPAÑÌA ANÒNIMA, representada por su apoderado judicial ciudadano RAFAEL ESCALONA AGELVIS, así como por la parte actora ciudadano WILLIAM ENRIQUE VERA, debidamente asistido por la profesional del derecho ciudadana JANETH DEL CARMEN BRACHO GARCÌA, por motivo de PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: Da por concluido el presente proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: Se abstiene de ordenar el archivo de este expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento cabal de lo convenido
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los Diez (10) días del mes de Marzo de 2008. Año 198º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ
CARLOS SILVESTRI
LA SECRETARIA
MARIALEJANDRA NAVEDA
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las once y doce minutos de la mañana (11:12 a.m.)
LA SECRETARIA
CS/exp. VH01-L-2000-000042
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