REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Cabimas, Seis (06) de Marzo de dos mil ocho (2008).
197º y 149°
ASUNTO: VP21-R-2008-000005.
PARTE DEMANDANTE: ANGEL BRACHO, JOSÉ LUIS SOTO y JOSÉ GRAGORIO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-11.890.628, 7.965.677 y 10.595.124 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA: ELIET CHIRINOS y otros, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.216.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CAPITAL REAL ESTATE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21/05/2002, bajo el Nro. 74, Tomo 3-A.-
ABOGADA ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDADA: MARÍA ALEJANDRA NAVARRO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.847.-
PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CAPITAL REAL ESTATE.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
En fecha, 20 de Febrero de 2008, se abrió la sesión de la audiencia presidida por la Juez DRA. YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ, Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas, con la asistencia de la Secretaria Judicial DEYANIRA GRANT ALBORNOZ y el Alguacil FELIX JAIMES. Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencia No.01 del Circuito Judicial Laboral del Trabajo del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas, siendo las 09:00 a.m., hora acordada a los fines de que tuviese lugar la celebración de la audiencia de apelación, de manera oral y pública, en relación con el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la decisión en fecha: 09 de Enero de 2.008, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJP DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en el procedimiento que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, siguen los Ciudadanos ANGEL BRACHO, JOSÉ LUIS SOTO y JOSÉ GRAGORIO RIVERO en contra de la Sociedad Mercantil CAPITAL REAL ESTATE. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la comparecencia de: se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada recurrente a través de sus representantes legales ciudadanos ENDER GONZÁLEZ MAGDALENO y ENDER GONZÁLEZ FUENMAYOR, titulares de la cédula de identidad Nro. 15.921.229 y 7.963.883 respectivamente, quienes acreditaron su representación a través de documento poder presentando ante la secretaria de este Juzgado Superior y de su abogada asistente MARÍA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 59.847 y, por otra parte se deja constancia de la comparecencia de los demandantes ciudadanos ANGEL BRACHO, JOSÉ RIVERO y JOSÉ SOTO, titulares de la cedula de identidad Nro. 11.890.628, 10.595.124 y 7.965.677 respectivamente y de sus representantes judiciales Abogadas ELIDE AZUAJE y LIDIE DÍAZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.439 y 59.423 respectivamente, al llamado a viva voz efectuado por el Alguacil encargado con la suprema dirección de la Jueza Superior actuante, no obstante, en el transcurso de la audiencia se decide realizar un paréntesis dentro del proceso para dialogar con las partes involucradas e instarlos a un acuerdo señalándoles las razones de conveniencia asumiendo de ésta forma la Jueza Superior un papel activo en el procedimiento laboral y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que promueve a su vez lo establecido en el articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala:
“El Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión. A este efecto, será tenida en cuenta también a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y arbitraje. Los Jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas, de la cuales se obtiene su convencimiento” (Subrayado y negrillas nuestra).-
En este orden de ideas, es preciso señalar que la conciliación, según la doctrina, significa “conciliato” que significa componer, avenimiento, ajustar los ánimos de quienes estaban opuestos entre si, acuerdo al cual arriban dos o más personas a instancia del Juez, con el objeto de poner fin a la controversia.
En el presente asunto los apoderados judiciales de las partes decidieron voluntariamente suspender la audiencia de apelación para revisar sus puntos controvertidos y diferencias los cuales conocen perfectamente ya que han pasado por un proceso de mediación previo lo cual consta en las actas procesales y llegar a una coincidencia en lo reclamado y lo defendido.
En fecha 04 de Marzo de 2008 las partes presentaron por ante la Unidad Receptora de Distribución de Documentos (URDD), escrito constante de siete (07) folios útiles relacionado con transacción laboral verificándose que las partes y apoderados judiciales tienen conferidas las facultades con las que actúan. Dicha actuación trae como consecuencia que el Juzgado Superior dicté la siguiente resolución:
DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CABIMAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA:
PRIMERO: La remisión inmediata al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, continúe los trámites procesales correspondientes y se pronuncie sobre la homologación respectiva de la transacción de autos.
SEGUNDO: De conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los seis (06) días del mes de Marzo de dos mil Ocho (2.008). Siendo las 01:11 p.m. Año: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
Abg. YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ
JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
LA SECRETARIA
Siendo las 01:11 de la tarde la Secretaria Judicial adscrita a éste Juzgado Superior del Trabajo deja constancia expresa que se dictó y publicó la presente decisión.
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
LA SECRETARIA
YSF/DG/jltg.-
Asunto: VP21-R-2008-000005.-
Resolución número: PJ0082008000053.-
|