REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, tres (03) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º


ASUNTO NUMERO: VH02-X-2008-000015


PARTE ACTORA: RAMON S. BARBOZA R.

PARTE DEMANDADA: HERMANOS PAPAGALLO S.A. (HERPA S.A.)
JUEZ QUE SOLICITA
LA INHIBICIÓN: Abg. NEUDO FERRER, en su condición, de Juez Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.


Conoce esta Alzada las siguientes actuaciones, en virtud de la inhibición interpuesta por el Juez Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio interpuesto por el ciudadano RAMON BARBOZA R. contra SOCIEDAD MERCANTIL HERMANOS PAPAGALLO S.A. (HERPA S.A.)

Se evidencia de las actas que el ciudadano Juez, Abog. NEUDO FERRER, según acta de fecha 27 de febrero de 2008, se inhibió de conocer del presente proceso, aduciendo lo siguiente:

“…para el día 09 de junio de 2005, se encontraba encargado del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial Laboral y, en esa misma fecha dictó sentencia definitiva declarando “Terminado el Procedimiento” que por Calificación de Despido con Pretensión de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, tenía incoado el ciudadano RAMÓN SEGUNDO BARBOZA ROMERO-hoy actor en la presente causa-contra la sociedad mercantil HERMANOS PAPAGALLO S.A. (HERPA S.A.)... (…); y por encontrarse incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de conformidad con el Artículo 32 eiusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 34 de la indicada Ley Adjetiva del Trabajo...”


Ahora bien, resulta importante señalar para decidir el presente caso de inhibición citar al jurista Rengel- Romberg, en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, el cual define la inhibición como:

“…el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación”

Observa esta Superioridad que del análisis de actas se desprende lo aseverado por el Juez Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abog. Neudo Ferrer González existiendo además la fundamentación en la causal respectiva como justificación y procedencia de la inhibición; aunado al hecho que la manifestación del Juez, constituye en criterio de quien suscribe, una confesión en el expediente; y por provenir de un Juez, debe dársele credibilidad, por consiguiente, se considera ajustada a derecho dicha Inhibición. ASÍ SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente establecido, será competente para conocer del presente asunto cualquiera de los otros Juzgados de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Abog. NEUDO FERRER GONZALEZ, en su condición de Juez Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en relación al Juicio que por motivo de Diferencia de Prestaciones Sociales, incoara el ciudadano RAMON BARBOZA en contra de LA SOCIEDAD MERCANTIL HERMANOS PAPAGALLO S.A. (HERPA S.A.).

2.- SE ORDENA la participación del presente asunto al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines legales pertinentes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2.008). Años: 197 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ,

Abog. MONICA PARRA DE SOTO.

LA SECRETARIA

Abog. IVETTE ZABALA SALAZAR

En la misma fecha siendo las once y treinta (11:30 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo que antecede.

LA SECRETARIA

Abog. IVETTE ZABALA SALAZAR