Asunto: VH22-S-2003-137
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
DEMANDANTE: CRUZ RAMÓN PEREIRA PINZÓN venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-7.668.408 domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente representado judicialmente por los profesionales del derecho ciudadanos NÉSTOR JOSÉ PALACIÓS, MARÍA TERESA PARRA TOMASSI, LORENA HURTADO, JUAN CARLOS BARRETO, NAYIBELL URDANETA, ADRIANA ELENA GARCÍA, ALEXIS JOSÉ VILLARROEL, MARIANGEL MARVAL, MARIANLY PEROZO, JANMAIRE RAMÍREZ y BETTY ÁLVAREZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas 56.945, 108.141, 108.119, 56.691, 14.950, 108.520, 103.301, 114.139, 87.890, 114.740 y 13.940 domiciliados en el municipio Maracaibo y Cabimas del Estado Zulia
Demandada: PDVSA PETRÓLEO, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 09 de noviembre de 2.001, bajo el No. 23, Tomo 81-A Segundo y domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, representados judicialmente por los profesionales del derecho OSCAR ATENCIO GALBÁN, ANGELLA BUZZETTA PACHECO, ORLANDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ y HUMBERTO RINCÓN inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas Nos. 60.511, 25.587, 110.714 y 117.346 domiciliados en el municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL (CALIFICACIÓN DE DESPIDO y REENGANCHE A SUS LABORES HABITUALES DE TRABAJO Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS).
En el día hábil de hoy, lunes treinta y uno (31) de marzo del año dos mil ocho (2.008), siendo las once horas de la mañana (11.00 a.m.), día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública con ocasión del juicio que por motivo de ESTABILIDAD LABORAL (CALIFICACIÓN DE DESPIDO y REENGANCHE A SUS LABORES HABITUALES DE TRABAJO Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS), interpuso el ciudadano CRUZ RAMÓN PEREIRA PINZÓN contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo y no compareció la parte actora por sí ni por medio de sus apoderados judiciales, trayendo como consecuencia que esa incomparecencia demuestra su falta de interés para sostener la pretensión, por lo que este Juzgador, en aplicación del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. Se deja constancia de la comparecencia del abogado en ejercicio OSCAR ATENCIO GALBAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 60.511, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. Por los fundamentos antes vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. SEGUNDO: Se exime en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, se debe hacer conocimiento de las partes en conflicto, que al haber declarado esta instancia judicial el Desistimiento del Proceso, ésta decisión no tiene notificación obligatoria conforme lo establece el artículo 95 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, pues ella sólo son obligantes para aquellas decisiones de los órganos jurisdiccionales en las cuales se afecte directa o indirectamente los intereses de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ
ARMANDO J. SÁNCHEZ RINCÓN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA IRENE DAGMAR COLLETA
En la misma fecha se registró y publico el anterior fallo, previo el anuncio de ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 413-2008.
LA SECRETARIA
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