REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, once (11) de Marzo de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 197º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2007-019432
Parte Demandante: SOCORRO JACQUELINE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V- 13.064.972.
Parte Demandada: DARWIN RAMON RODRIGUEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.868.411.
Motivo: Fijación de Obligación Alimentaria (hoy Obligación de Manutención)
Niño(a) y/o Adolescente: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidas por la abogada MAGALY PASTRAN CASIQUE, en su carácter de Defensora Pública Undécima del Área Metropolitana de Caracas.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Obligación Alimentaria (hoy Obligación de Manutención), presentada por la ciudadana SOCORRO JACQUELINE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V-13.064.972, actuando en su carácter de madre y representante legal de las niñas (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidas por la abogada MAGALY PASTRAN CASIQUE, en su carácter de Defensora Pública Undécima del Área Metropolitana de Caracas en contra del ciudadano DARWIN RAMON RODRIGUEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.868.411 y vista así mismo, la diligencia cursante al folio treinta y nueve (39), de fecha tres (03) de Marzo de 2008, presentada por la ciudadana SOCORRO JACQUELINE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V- 13.064.972, asistida por la abogada MAGALY PASTRAN CASIQUE, en su carácter de Defensora Pública Undécima, mediante la cual manifiesta su desistimiento en la presente causa en los términos siguientes: “ …Visto el Auto de fecha 03 de mazo del presente año, que insta a esta Defensoría Pública a explicar los términos y condiciones del convenimiento suscrito por las partes en fecha 21 de febrero, ratifico que ambos ciudadanos acordaron desistir del procedimiento signado con el N° AP51-V 2007-019432, asimismo se acuerda el levantamiento de la medida cautelar, y por último se nombre como correo especial al ciudadano DARWIN RODRIGUEZ dirigido al Director de Recursos INGENIERIA GALPECA HIDROCAPITAL ,igualmente solicito copia certificada de todo el expediente , y devolución de los originales de las partidas de nacimiento...”, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Así mismo, se ordena oficiar al Director de Recursos Humanos de la Empresa Ingeniería Galpeca Hidrocapital, a objeto de hacer de su conocimiento el desistimiento del procedimiento de Obligación Alimentaría (hoy Obligación de Manutención), incoado por la ciudadana SOCORRO JACQUELINE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V- 13.064.972 en contra del ciudadano DARWIN RAMON RODRIGUEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.868.411, a fin que se deje sin efecto el oficio signado con el N° 4228 de fecha 01/11/2007 dirigido al Director de Recursos Humanos de la Empresa Ingeniería Galpeca Hidrocapital, emanado de este Despacho, en el cual se ordenó abstenerse de cancelar las Prestaciones Sociales y Fideicomiso del referido ciudadano en caso de retiro voluntario o despido hasta tanto se girase instrucciones al respecto. De igual modo, se nombra correo especial al ciudadano DARWIN RAMON RODRIGUEZ MENDEZ, supra identificado en autos, con la finalidad de hacer efectiva la entrega del referido oficio. Por último, expídanse por Secretaria copia certificada de todo el asunto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la correspondiente devolución de los originales consignados insertos a los folios Cuatro (4) y cinco (05), así como el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas
En el día de hoy se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas
YCH/KS/ych.
Motivo: Obligación de Manutención
ASUNTO: AP51-V-2007-019432
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