REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 06 de Marzo de 2008
197° y 148°

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-1685
DEMANDANTES: JUAN FEDERICO VASQUEZ CARUAJUKA
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES ACTORAS: ABOGDO: ROBINSON NARVAEZ Y OTROS
PARTE DEMANDADA: SERTRANSPECA, C. A. (SERVICIOS DE TRANSPORTEPESADO PETROLERO C.A.)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABGDA. MARIA TORIN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy jueves seis (06) de Marzo de 2008, siendo las 9:30 AM.,oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano JUAN FEDERICO VASQUEZ CARUAJUKA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 23.905.157, parte actora en esta causa, comparecen, los abogados en ejercicio, ROBINSON NARVAEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.874, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y a su vez, MARIA TORIN, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.719, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado la apoderada judicial de la demandada, ofrecen pagar al trabajador la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 3.459,60), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados de la siguiente manera: Para el día miércoles 12 de marzo de 2008, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00), y los restantes UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.459,60), serán cancelados para el día martes 25 de marzo de 2008, lo cual hará la demandada mediante la consignación de cheques con la leyenda No Endosable, a nombre del trabajador ciudadano JUAN FEDERICO VASQUEZ CARUAJUKA, parte demandante en la presente causa, ya identificado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para ser retirados por el demandante. Oferta esta que es aceptada por su apoderado judicial, en este mismo acto, en nombre de su representado Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase.-
Siendo las 10:15 AM. Se dio por terminada la presente Audiencia
EL JUEZ TEMPORAL,

LAS PARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA






EXP: NP11-L-2007-1685
RV/rv