ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.008-275

PARTE ACTORA: Ciudadano, ROLFI HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 16.173.583.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JUVENAL GAZCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.311.
PARTE DEMANDADAS: CONSTRUCCIONES VIGAS, C.A Y TRANSPORTE OKLAHOMA, C.A.
APODERADA JUDICIAL: Abogada YNDIRA MENDOZA MOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.324.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 27 de Marzo de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada JUVENAL GAZCON, apoderado judicial del accionante, también compareció la abogada YNDIRA MENDOZA MOYA, apoderado judicial de la parte demandada. Las partes luego de deliberaciones alegan: La parte actora alega que le cancele las cesta ticket en la cantidad de Bs. F. 8.909,86 por otra parte, la parte demandada expone: Que para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofrece cancelar la cantidad total de Bs.F. 5.298,00 el pago mencionado será pagadero en fecha del 25 de Abril de 2008, el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. El Tribunal hace entrega de las pruebas aportadas por las partes.

LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO