ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.006-1570
PARTE ACTORA: Ciudadano, ARGENIS RAFAEL RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.367.952, asistido del abogado MIGUEL GOLINDANO, inpreabogado N° 91.652.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.-
APODERADO JUDICIAL: ciudadano JOSE REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.329.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 10 de Marzo de 2008, habilitada la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma , el ciudadano ARGENIS RAFAEL RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.367.952, asistido del abogado MIGUEL GOLINDANO, inpreabogado N° 91.652, también compareció el ciudadano JOSE REYES, quien presentó poder original para su vista. La parte actora alega que le cancele las prestaciones sociales y otros conceptos en la cantidad de Bs. 9.384.594,56 siendo en Bs. F. 9.384, 60 por otra parte, la parte demandada expone: Que para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofrece cancelar la cantidad total de Bs.F. 6.364,88 , en cheque del Banco mi Casa EAP, de cheque N° 89043599 el pago mencionado será pagadero en en el día de hoy, 10 de marzo de 2008, el monto antes ofrecido constituye y abarca toda y cada una de las pretensiones explanadas por el actor en el escrito libelar, las cuales se dan expresamente reproducidas en este mismo acto, por los conceptos claramente detallados en las cláusulas precedentes, quedando así transados cualquiera derechos que le hubieren podido corresponder y de las disposiciones contenidas en el libelo de demanda, así como en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y en la Ley de Alimentación para Trabajadores, por lo tanto, solicitó la terminación del presente proceso, expresando formalmente que mi representada se abstendrá en virtud de la presente transacción de intentar cualquier acción judicial derivada del concepto aquí transado. La accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada. En virtud de lo antes expuesto, las partes declaran que no quedamos a debernos nada, con ocasión de lo que aquí expresado ni por ningún otro concepto, y que cualquier cantidad indemnizatoria que pudiera sobrevenir, con posterioridad a la firma de este documento, derivada directa o indirectamente de lo que aquí indicado, quedara automáticamente satisfecha y/o cancelada a la parte beneficiada mediante esta transacción, por lo tanto acordamos dar a la misma, carácter de finiquito total mutuo y definitivo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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