Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-001204
PARTE ACTORA: SOFEL GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.378.392, de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL GOLINDANO Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 121.147.351, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO SILVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 97.773.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, 10 de marzo de 2008, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano SOFEL GUEVARA, asistido por el Abg. MIGUEL GOLINDANO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y el Abg. JOSE GREGORIO SILVA, en su carácter de Apoderado Judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo. Antes de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados al ciudadano SOFEL GUEVARA, los cuales suman la cantidad total de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 58 CENTIMOS, ( Bs. 38.728,58), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; las partes de común acuerdo y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, de VEINTI SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 55 CENTIMOS, (Bs. F 26.788,55), la cual será cancelado mediante cheque número 46043609 de MI CASA, de fecha 06 de marzo de 2008, a favor del trabajador, quien recibe en este acto y que comprende los conceptos que por Prestaciones Sociales y otros Conceptos que se generaron durante la relación laboral. El trabajador y su Apoderado Judicial manifiesta que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con ésta, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
Abg.
El trabajador y su Apoderado Judicia.
El Apoderado Judicial de la empresa
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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