REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintisiete (27) de marzo del dos mil ocho (2008)
197° y 149°

ASUNTO NP11-L-2007-001060
DEMANDANTE: JESÚS MANUEL FIGUEROA URPIN venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 11.779.308
APODERADOS JUDICIALES: SARA CRISTINA DIAZ I.P.S.A. N° 80.321 Y MARIA G. FIGUEROA I.P.S.A. N° 100.685
DEMANDADO: COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA CANTV, REMTECA, C.A. y S.I.T.C.A.
APODERADO JUDICIAL: (FERNANDO ANUNCIBAY I.P.S.A. N° 101.334 COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA CANTV) ( JOSE GREGORIO MARQUEZ I.P.S.A. N° 62.280 Y SUSANA PRONIO I.P.S.A. N° 99.421) REMTECA, C.A. ( VICTOR MANUEL CORONADO I.P.S..A N° 101.810) Y MARIA PINO (I.P.S.A. N° 102.380). S.I.T.C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintisiete (27) de marzo de dos mil ocho (2008), por la parte actora la Abogada MARIA G. FIGUEROA , y por la parte demandada, los Abogados (FERNANDO ANUNCIBAY I.P.S.A. N° 101.334 COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA CANTV) ( JOSE GREGORIO MARQUEZ I.P.S.A. N° 62.280) REMTECA, C.A. ( VICTOR MANUEL CORONADO I.P.S..A N° 101.810) S.I.T.C.A., identificados en autos, para celebrar la prolongación de la Audiencia Preliminar,dándose inicio a la presente Audiencia, y en la cual se celebra en los siguientes términos:La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F 4.894,11). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de TRES MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 3.512,00), monto que se comprometen a pagar las demandadas por las siguientes cantidades SITCA por la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 900,00) y REMTECA por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES (BSF. 2.612,00), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada SITCA entrega y paga en este Acto para consignar por ante la O.C.C. de esta Coordinación, mediante Cheque Nro.16364080, Código Cuenta Nro.0134-0459-39-4593008202, de fecha 27 de Marzo de 2008, emitido en contra del Banco BANESCO, por la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 900,00), y a favor de JESÚS MANUEL FIGUEROA URPIN. la parte demandada REMTECA consignará a favor del demandante , mediante Cheque, en fecha 08 de abril de 2008 a favor de JESÚS MANUEL FIGUEROA URPIN por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES (BSF. 2.612,00) .Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este acto interviene el apoderado judicial de CANTV y expone: Visto el acuerdo transaccional alcanzado por las partes, en nombre de mi representada me adhiero al acuerdo a los únicos acuerdos liberatorios de CANTV. Es todo. En este estado interviene la Apoderada Judicial del demandante, quien manifiesta en nombre de su representado que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, llegando al acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, en este acto se devuelven los escritos de prueba consignados en el inicio de la audiencia preliminar. Se autoriza el retiro del cheque por parte del trabajador por ante la o.c.c. de esta Coordinación.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el cumplimiento total de lo acordado en la presente Audiencia.


LA JUEZA,


Abogada. DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)






LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada








En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)