REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Marzo, Tres (03) de Dos mil Ocho.

197° y 149°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:


DEMANDANTE: EDGAR FELICIANO MAITA y BRICEIDA JOSEFINA BRITO, mayores de edad, venezolanos, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.480.425 y 14.439.186, respectivamente.

ABOGADO APODERADO: LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS y CARLOS CESAR GARCIA, , en ejercicio y de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos, 27.444 y 103.701,respectivamente.-
DEMANDADOS: WILLFREDO MENDEZ MONCADA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.244.557 y domiciliada en la ciudad de Puerto Ordaz del Estado Bolívar; EMPRESA C.V.G. ELECTRICIDA DEL CARONI, (CVG EDELCA) domiciliada en la Ciudad de Puerto Ordaz Municipio Caroni del Estado Bolívar, inscrita ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda ,en fecha 29 de julio de 1983, bajo el N° 50, Tomo 25-A, modificado sucesivamente, siendo la ultima según acta registrada en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02 de agosto de 2004.-
ABOGADO APODERADO: IRIS VERONICA BRACHO PEREZ, en ejercicio y domiciliada en Puerto Ordaz del Estado Bolívar,

ASUNTO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)

U N I C O

Visto el escrito presentado por la Abogado FLORISBETH LOZADA, plenamente identificada y con el carácter acreditado en autos, este Tribunal para proveer lo realiza de la siguiente manera: El día 13 de febrero del presente año, el abogado LUIS RAMON GONZALEZ mediante diligencia solicita sea prorrogado el lapso de evacuación de pruebas, el Tribunal basado en los mas altos valores de justicia, de equilibrio procesal, acordó dicha prorroga por un lapso de Ocho días de Despacho, para evacuar la prueba de experticia debidamente promovida por la parte actora; mediante auto de fecha 18 de febrero de 2008, el Tribunal acordó la prorroga solicitada, en fecha 20 de febrero el abogado LUIS RAMON GONZALEZ presenta diligencia solicitando que se fije oportunidad para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos. En fecha 25 de febrero de 2008, se fijo el tercer día de despacho para que tuviese lugar el acto a las 10 de la mañana, y para el dia 28 de febrero de 2008, tuvo lugar el acto de nombramiento de expertos; en dicho acto se acordó notificar de su designación al experto nombrado por este Tribunal para su aceptación o excusa , librándose las respectivas boletas- Todo este recorrido se realiza para verificar que las actos se han celebrado dentro del lapso de los ocho días de prorroga, donde la parte promovente de la prueba ha tenido interés en la evacuación de una prueba no puede bajo ningún principio de los que rigen el proceso cercenar el derecho a la defensa que es una garantía constitucional declarar cuando el lapso de evacuación de pruebas y fijar la audiencia oral y publica, cuando podemos observar que el demandante ha realizado todos los actos exigidos en nuestra Ley Procesal para obtener el desarrollo de la prueba de experticia , de manera que aunque se encuentre superado el lapso de ocho días de prorroga el tribunal ordena que se continúe con los actos subsiguientes para obtener el resultado que arrojen los expertos en su trabajo.-
No significa esto por ningún motivo violación del debido proceso, apertura de lapsos terminados debido a que la pruebas fue promovida en su debida oportunidad bajo esos principios que regulan la nueva visión en la Administración de Justicia inspirada en la novísima constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código de Procedimiento Civil, el Tribunal dicta un acto para mejor providenciar tal como esta contenido en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil y ordena que sea evacuada la prueba de experticia debidamente promovida . Son estas las razones por las cuales se NIEGA lo solicitado en la diligencia presentada por la Abogado FLORISBETH LOZADA con el carácter de autos, en el sentido de declarar terminado el lapso de evacuación de pruebas y fijar la audiencia oral y publica en la presente causa.
El Juez Temporal,


Abg., Ángel Silva Acuña

La Secretaria,

Abg. Lismary Rincón L.,


ASA/Pmt/*
Exp. N° 0679