REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Diecisiete de Marzo de Dos Mil Ocho.-
197° 149°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTE: AGROISLEÑA, C.A., SUCESORA DE ENRIQUE FRAGA AFONSO, inscrita en el Registro Mercantil del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Penal de la Cuarta Circunscripción del Estado Aragua en fecha 28 de Mayo de 1958, anotado bajo el Nº 78, Tomo 10, expediente Nº JP002331.
ABOGADOS APODERADOS: MARIA GABRIELA HERNANDEZ DEL CASTILLO, en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 54.440 y de este domicilio.
DEMANDADO: BANCO CONFEDERADO, S.A. Y AGROBRASIL, C.A.,
ABOGADOS APODERADOS: RAMON RAMIREZ GONZALEZ Y ALIRIO UGARTE PELAYO, el primero de los nombrados es apoderado de Agrobrasil, C.A., y el segundo es apoderado judicial del Banco Confederado, en ejercicio y de este domicilio respectivamente inscritos en el Inpreabogados bajo los Nos. 10.328 y 101.311.
ASUNTO: EJECUCION DE HIPOTECA (AGRARIO)
EXP. 0766
UNICO
Vista la diligencia de fecha 12 de Marzo de 2008, inserta al folio 46, suscrita por la abogada MARIA GABRIELA HERNANDEZ DEL CASTILLO, plenamente identificada en autos, actuando en este acto en su carácter de apoderado Judicial de la empresa AGROISLEÑA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Penal de la Cuarta Circunscripción del Estado Aragua en fecha 28 de Mayo de 1958, anotado bajo el Nº 78, Tomo 10, expediente Nº JP002331, en la cual desiste del procedimiento llevado ante este Tribunal con motivo del juicio de Ejecución de Hipoteca, signada con el No. 766, contra BANCO CONFEDERADO, S.A. Y AGROBRASIL, C.A., y por cuanto la misma no es contraria a derecho este Juzgador imparte su aprobación y homologación en los mismos términos expresados en la diligencia. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Transito y Agrario de este Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara: TERMINADO EL JUICIO y ordena el archivo del expediente. Cúmplase. Asimismo se le informa que dichos bienes permanecen en manos del Banco Confederado en vista que para el momento de practicar la medidla de secuestro y según lo solicitado en el escrito del libelo de la demanda y la posibilidad de ello, que otorga la ley especial de la materia, cuando se practico la medida de secuestro, todos los bienes sobre los cuales recayó la medida acordada, fueron entregados al Banco Confederado, con excepción de las que fueron entregadas a la empresa Agroisleña, por la oposición realizada.
EL Juez Temporal.
Abg. Ángel Rafael Silva A.
La Secretaria,
Abg. Lismary Rincón
Exp. 766
lcm.
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